REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009049
ASUNTO : LP01-P-2005-009049
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 6 de febrero de 2006, oportunidad en la que, luego de ser admitida la acusación fiscal y antes del debate, el acusado CÉSAR IVÁN PAREDES ALVAREZ (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Único
En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano CÉSAR IVÁN PAREDES ALVAREZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia. En tal oportunidad, y previa admisión de los hechos, el acusado de autos, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal; concilió con la víctima mediante la presentación de públicas disculpas, como reparación del daño generado en el hecho.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima manifestó estar de acuerdo con la concesión de tal medida y aceptó las disculpas del acusado.
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el imputado es primario en la comisión de delito (o al menos no consta sentencia condenatoria previa), el delito imputado está conminado con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, es decir, inferior a tres años en su límite superior; el acusado admitió los hechos y reparó el daño causado a la víctima. Asimismo se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud del acusado fue hecha dentro de la oportunidad legal, tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.
En consecuencia el tribunal suspende la presente causa por espacio de dos (2) años, e impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2.- Participar en un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción alcohólica; 3.- Abstenerse de realizar actos de maltrato físico o verbal u hostigamiento a la víctima JESSICA PAOLA PEÑUELA SÁNCHEZ; 4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba en la sede de la Coordinación Zonal del Régimen de Tratamiento No Institucional con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida.
De otra parte, cesan cualesquiera medidas cautelares impuestas al acusado.
Decisión
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1).- Suspende en forma condicional la presente causa por espacio de dos (2) años e impone al acusado CÉSAR IVÁN PAREDES ALVAREZ (identificado en autos) las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2.- Participar en un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción alcohólica; 3.- Abstenerse de realizar actos de maltrato físico o verbal u hostigamiento a la víctima JESSICA PAOLA PEÑUELA SÁNCHEZ; 4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba en la sede de la Coordinación Zonal del Régimen de Tratamiento No Institucional con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida; 2) Cesa cualesquiera medida de coerción personal dictada contra el acusado en la presente causa.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 17 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia. Líbrese el oficio respectivo. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA DANIELA PEÑA
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos ____________________________________________, oficios Nos ___________________________________________________, conste