REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, Dr. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA en el cual solicita a este Tribunal: se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR y su entorno familiar, este juzgador a los fines de resolver lo conducente, observa:
De la solicitud Fiscal
Pidió el Fiscal Superior del Ministerio a este tribunal con la urgencia del caso: “se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.347.581, funcionaria policial adscrita a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida residenciada en la urbanización Carabobo, vereda 45, casa No. 47, Municipio Libertado en el Estado Mérida, así como a su entorno familiar por cuanto la identificada ciudadana en su condición de testigo en la causa penal No. LP01-P-2005-0010679, ha solicitado tal protección en virtud de que ha recibido constantes amenazas por parte de los familiares de los acusados en la referida causa, ciudadanos CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS y ANTONIO SABIER MONTILLA a quienes en la actualidad se sigue juicio penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTI ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Motivación
Establece el artículo 257 Constitucional que el proceso jurisdiccional es el instrumento fundamental para la realización de la justicia. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de aquellos hechos en los que se presuma la comisión de delito alguno y la responsabilidad de las personas que resulten culpables. Esto implica en términos prácticos que existe la posibilidad latente de que se pretenda desviar la esencia del proceso, mediante actos ilegítimos de presión hacia personas que en calidad de terceros participan en el proceso como expertos, testigos, funcionarios policiales, intérpretes, etc.
En el caso de autos, tal posibilidad se hace aún más patética cuando existen actuaciones escritas como las suministradas por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público en soporte de su solicitud, en la que se puede presumir el peligro que corren –en el caso particular- la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR y sus familiares cercanos de concretarse la ejecución de las amenazas -que se dice- aquella ha recibido con motivo de ser testigo en la presente causa penal.
Ante este panorama, la tutela del Estado debe ser efectiva y actuar oportunamente para la prevención y/o represión de situaciones de riesgo para la integridad física del testigo y sus familiares cercanos. Tutela esta que se inscribe dentro del marco de protección general que debe garantizar el Estado a las personas en su integridad física de acuerdo al artículo 47 Constitucional y muy especialmente aquella que deriva de la necesaria protección de las personas que en juicio actúan con el carácter de testigos –ante situaciones de amenazas, como las alegadas en el caso concreto-, a los fines de asegurar además la debida intervención de tales testigos en el proceso penal sin presiones ni coacciones de ninguna naturaleza.
En consecuencia y como forma de asegurar la integridad física de la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR y sus familiares cercanos, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 Constitucional; 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y previa solicitud fiscal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta medidas de protección a favor de la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR y sus cercanos familiares (que cohabiten con él en su hogar), en los siguientes términos:
1.- Se ordena al Director General de la Policía del Estado Mérida proveer de un funcionario policial que con la discreción y seguridad del caso brinde la debida protección a la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR y las personas que con éste habitan en su hogar, indicado en la dirección arriba señalada. La ordena protección será permanente hasta tanto el tribunal disponga modificar la misma.
2.- De igual manera se ordena la realización de visitas selectivas y regulares en el domicilio de la testigo en mención, a los fines de proporcionar seguridad a las personas que integran el hogar doméstico de la referida testigo.
Se exhorta al Director General de la Policía del Estado Mérida –ante la delicada situación que se presente en este caso- dar estricto cumplimiento a lo antes ordenado, so pena de desacato a la decisión dictada por un Tribunal Penal en el ejercicio de sus atribuciones y deberes Constitucionales y Legales. Para el mejor cumplimiento de lo ordenado se acuerda asimismo remitir copia certificada de la presente decisión al Director General de la Policía del Estado Mérida.
Y a los fines de verificar el tribunal el cumplimiento de lo solicitado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y ordenado por el suscrito Juez, se le impone al Director de la Policía del Estado Mérida la obligación de informar a este Tribunal el efectivo cumplimiento de la protección aquí acordada; sin perjuicio de informar –las veces que lo requiera el Tribunal- acerca de tales medidas de protección.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 46 y 257 Constitucional; 5 del Código Orgánico Procesal Penal; 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al director de la Policía General del Estado Mérida; Notifíquese lo antes resuelto al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En fecha ________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _________________________ y Oficio No. _________________, conste.