REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010553
ASUNTO : LP01-P-2005-010553

Como quiera que este Tribunal en la presente fecha acordó declarar abandonada la defensa en la presente causa, en lo que respecta a la Abogada MAGHLEY GIL, defensora privada del ciudadano MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, corresponde por medio del presente auto establecer las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a tal decisión, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que en ésta fecha se tenía pautada la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, para lo cual la defensa se encontraba debidamente notificada, tal como se verifica en el folio setenta y dos (72) de las actuaciones; sin embargo, esa representación no compareció al acto sin justificar tal ausencia, sólo el imputado se limitó a manifestar que se había comunicado en el día de ayer y hoy con la abogada, y esta le había dicho que tenía un viaje pautado para la ciudad de Caracas en la misma fecha, no obstante no remitió constancia alguna que demostrara las razones esgrimidas por su patrocinado.

Ahora bien, establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “…Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleje de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”

En el caso sub iudice considera quien decide, que la conducta contumaz de la Abogada Maghley Gil al no comparecer a un acto tan importante como lo es la audiencia oral y pública, en la cual se va ha debatir sobre la responsabilidad del encausado, sin que razonara formalmente su incomparecencia, constituye una causa más que suficiente para entender y declarar formalmente abandona la defensa que hasta la fecha venía ejerciendo en esta causa, así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara ABANDONADA DE LA DEFENSA que en este proceso venía ejerciendo la Abogada MAGHLEY GIL, y como consecuencia de ello, visto que el imputado manifestó que no tenía otro abogado privado de su confianza, y a los efectos de que el mismo no esté desprovisto de ésta figura, se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública de ésta entidad.


EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.