REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 01 febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009387
ASUNTO: LP01-P-2005-009387
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 31-001-2006, se realizó la audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, al imputado ENDER LEONARDO GALINDEZ ZERPA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal; estando presente el Abog. Manuel Fernando Pérez solicitó el derecho de palabra y expuso: Que el Ministerio Público no ha formulado acusación oral en su contra, que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108.7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado, concatenando la norma del artículo 318. 1 con la contenida en numeral 4 del mismo dispositivo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases fundadas para solicitar su enjuiciamiento. Por este motivo el tribunal publica el auto respectivo con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
ENDER LEONARDO GALINDEZ ZERPA, nacido en la ciudad Barinas, en fecha 14/09/1982, edad 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.792.901, de Ocupación obrero de construcción, hijo de Elida Zerpa y Rafael Domingo Dioses, domiciliado en el Sector La Playita, la Vega de San Antonio, calle principal, ultima casa a mano derecha al lado de la cancha Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
El día 15 de septiembre de 2005, los funcionarios policiales Distinguidos JHONNY DUGARTE y AMARILIS RIVAS, de la Unidad de Protección Vecina El Arenal, recibieron una llamada desde la Central de comunicaciones SATEM, donde les informaban que en el sector La Playa de Tabay, habían atracado a un taxista, despojándolo de la cantidad de Trescientos Veinticinco mil Bolívares (Bs. 325.000,00), y de un celular, luego de someterlo con un arma blanca. Los funcionarios procedieron a realizar una búsqueda por el lugar y siendo las 12 y 15 de la madrugada del día 15-09-05, visualizaron un ciudadano con las características señaladas por la víctima, entre las cuales observaron su vestimenta (franela anaranjada y pantalón jean) y un tatuaje en la mano derecha; razón por la cual procedieron a retenerlo, luego el ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ (víctima), al verlo lo reconoció como el sujeto que lo había amenazado con un cuchillo, estando en compañía de dos damas y lo había despojado de sus pertenencias.
El aprehendido quedó identificado como GALÍNDEZ ZERPA ENDER LEONARDO, venezolano, nacido en Barinas, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.792.901, obrero de la construcción, domiciliado en el sector La Playita, Vega de San Antonio, última casa a mano derecha al lado de la cancha, Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Visto que el representante de la vindicta publica dijo a los presentes que la victima y ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.144.103, único testigo del caso, se había presentado en su despacho y le había manifestado que, no estaba seguro de quien lo había robado, el tribunal le concedió la palabra al testigo y este dijo: ”Como no me habían llamado al reconocimiento, yo fui a Fiscalía, porque el señor que esta detenido no es quien me robó, porque cuando fui a la policía, ellos me dijeron que ese era, y yo les seguí la cuerda, pero yo no estaba seguro, cuando a mi me llevaron yo estaba en un cumpleaños, el día del hecho habían dos muchachos y una muchachos cuando me robaron estaban en el puesto de atrás y no los vi, el Fiscal concluyó alegando que, por cuanto no ha formulado acusación oral contra el imputado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108.7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado.
Al respecto el artículo 318.1.4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; siendo que el testigo Ender Leonardo Galíndez Zerpa negó categóricamente la participación del imputado Antonio Sanchez, y visto que los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2005, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo correcto es acordar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ENDER LEONARDO GALINDEZ con fundamento legal en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA