REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 13 de febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-005308
ASUNTO: LP01-P-2004-000812

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como tribunal mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a los ciudadanos:
JHONNY OSCAR LUZARDO, venezolano, edad 24 años, lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-07-81, estado civil soltero, ocupación Electricista, titular de la cedula de la cédula de identidad N° 15.709.215, domiciliado en Municipio San Francisco, Manzanillo, Avenida 24, calle 3, casa N° 104. Hijo de Edgar Oscar Luzardo y María Sonia Daboing Valera; y a DAVID ANTUÑEZ GONZÁLEZ, venezolano, edad 24 años, lugar de nacimiento Caja Seca, fecha de nacimiento 29-12-1980, estado civil soltero, ocupación Agricultor, titular de la cedula de la cédula de identidad N° 21.307.088, domiciliado en San Elena de Arenales, calle 2, casa N° 03-59, del Estado Mérida. Hijo de Benancio de la Cruz Antunez y Alba Rosa Gonzáles Rincón; a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal vigente para el momento de ocurridos los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente
SEGUNDO: Mantiene la privación judicial de libertad de los acusados, hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto respectivo, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirlas a la Dirección del Centro Penitenciario.
TERCERO: Deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.-----------------------------------------
Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 pm.).

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LOS ESCABINOS


DIEGO HERNAN CORTEZ RAFAEL DARIO PEREIRA JEREZ
TITULAR 1 TITULAR 2


LA SECRETARIA.

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS