REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Juicio N° 4
Mérida, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010847
ASUNTO : LP01-P-2005-010847
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICINAL DEL PROCESO
El 07 de febrero de 2006, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, acto en el cual, se impuso a la acusada ANA MAXIMINA SUÁREZ DÁVILA de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concediéndosele el derecho de palabra manifestó, “Admito los hechos”, y pido la suspensión condicional del proceso, por ello, se le impuso de la condiciones, previa aprobación del Ministerio Público y de la víctima, por tal razón se publica el texto íntegro del auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS DE LA IMPUTADA
ANA MAXIMINA SUÁREZ DÁVILA, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, edad 24 años, fecha de nacimiento 26-01-82, estado civil soltera, de Ocupación estudiante y domestica, titular de la cedula de identidad N° 15.756.776, Domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle 1, casa N° 53, Mérida Estado Mérida, hija de Blas Suárez y Marlene del Carmen Dávila ANA MAXIMINA SUAREZ DÁVILA.
HECHOS INVESTIGADOS
El día 29/12/2005, en horas de la noche ( 11:30 p.m.) en la Urbanización Carabobo de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, la ciudadana ANA MAXIMINA SUAREZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.756.776, soltera de ocupación domestica, agredió físicamente a su hijo de seis años de edad de nombre Javier Adolfo Díaz Suárez, dándole patadas y lanzándolo por las escaleras, el padre de la investigada se dirigió a la comisaría policial y solicitó ayuda los funcionarios policiales, los cuales respondieron a la solicitud y aprehendieron a la imputada a pocos momentos de ocurrido el hacho, resultaron lesionados Javier Díaz Suárez y la ciudadana Felicia Fernández de Díaz, suegra de la investigada de acuerdo a los Informes Médicos Forenses que obran agregados a la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ANA MAXIMINA SUÁREZ DÁVILA fue acusada por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,
“ARTÍCULO 17°: Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.”.
Establece el citado artículo, una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal en las medidas alternativas a la prosecución del proceso que, es procedente la suspensión condicional del proceso.
“ARTÍCULO 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.”
Cuando la pena no excede de tres (03) años, como en el caso de autos, por ello, se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, para que reciba tratamiento psiquiátrico y una vez obtenga los informes llevarlos ante la Delegado de Prueba que se le asigne.
2.- Presentarse ante la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional ubicado en el tercer piso de Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida cada mes y presentar informe psiquiátrico.
3.- Presentar constancia de estudio y rendimiento ante la Coordinación Zonal.
4.- Pasar la cantidad de cincuenta mil bolívares a su hijo cada mes para gastos de alimentación. Asi se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la SUSPENCIÓN DEL PROCESO por un (01) año a la ciudadana, ANA MAXIMINA SUAREZ DÁVILA, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Segundo: Impone a la acusada, las siguientes condiciones
1.- Presentarse en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, para que reciba tratamiento psiquiátrico y una vez obtenga los informes llevarlos ante la Delegado de Prueba que se le asigne.
2.- Presentarse ante la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional ubicado en el tercer piso de Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida cada mes y presentar informe psiquiátrico.
3.- Presentar constancia de estudio y rendimiento ante la Coordinación Zonal.
4.- Pasar la cantidad de cincuenta mil bolívares a su hijo cada mes para gastos de alimentación. Asi se decide
Tercero: Ofíciese a la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DEJUICIO N° 04
ABG. JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
ABG. SOBEYDA MEJIAS