REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 04
Mérida, 16 de febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004787
ASUNTO : LP01-P-2005-004787


AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL ACUSADO
Por cuanto, se tenia previsto realizar la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado entre las partes el 12 de enero de 2005, y al verificar la presencia de las partes se deja constancia de su inasistencia al acto, la Abg. Miriam Briceño, Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público, expuso que, visto el incumplimiento del imputado MANUEL SALVADOR SALAS ZAMBRANO, a los actos del proceso, así como del incumplimiento del régimen de presentaciones, solicita se dicte orden de aprehensión con fundamento al 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, se publica el auto respectivo con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

DATOS DEL ACUSADO
MANUEL SALVADOR SALAS ZAMBRANO, Ser titular de la Cédula de Identidad N° 10.717.860, venezolano, mayor de edad, trabajando como Albañil, nacido en fecha 08/11/70,de 35 años de edad, concubino, hijo de los ciudadanos, Jose Clemente Salas Urbina (difunto) y Delia del Carmen Zambrano; natural de Tovar Estado Mérida, con domicilio en el sector Parte Media de Los Curos, Vereda 31 casa N ° 08, telefono: 0414- 7469701.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El 12/01/2005, este Tribunal de Juicio N° 04, realizó audiencia de Juicio Oral y Público pro procedimiento abreviado, en la cual decidió:

“ PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano: MANUEL SALVADOR SALAS ZAMBRANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal sexto del Código Penal. SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público consitentes en: Cabo Segundo Silvio Rendón, Agente José Dávila, los testimonilaes de Peña de Vielma Maria Coromoto, Vazquez Vielma Juan Carlos y Vazquez Vielma Leonardo Jose, testimonial del agente Montilva Juan Carlos Experto adscrito al C.I.C.P.C Mérida, y las testimoniales de Angel Peña y Juan Montilva. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa del imputado el ciudadano Juez procedió a imponer al mismo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del COPP, procedió a imponerlo de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso contenidas en el los artículos 37, 40 y 42, del COPP, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el art 376 del COPP, quien manifestó querer declarar, dió en primer termino sus datos de identificació indicando ser y llamerse como queda escrito: MANUEL SALVADOR SALAS ZAMBRANO. Ser titular de la Cédula de Identidad N° 10.717.860, venezolano, mayor de edad, trabajando como Albañil, nacido en fecha 08/11/70,de 35 años de edad, concubino, hijo de los ciudadanos, Jose Clemente Salas Urbina (difunto) y Delia del Carmen Zambrano; natural de Tovar Estado Mérida, con domicilio en el sector Parte Media de Los Curos, Vereda 31 casa N ° 08, telefono: 0414- 7469701, Sin Juramento expuso: " Ciudadano Juez admito los Hechos que me imputó la Fiscal del Ministerio Público, y le propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en el pago de un millón de bolivares pagando doscientos mil cada quince días es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Vasquez Vielma Juan Carlos quien selñló que está de acuerdo con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado en este acto es tod.o CUARTO: Admite la solicitud del acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la víctima por el lapso de dos meses y medio fijándose en este mismo acto la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio para el dia QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO ( 15/04/05) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 8: 30 A.M)”.

Revisadas las actuaciones se evidencia lo siguiente:

• MANUEL SALVADOR SALAS ZAMBRANO, se presentó por última vez el 15-11-05

Desde el 12-01-2005, hasta la presente fecha se ha diferido el acto (15 de abril 2005, 23 de mayo de 2005, 30 de septiembre de 2005, 24 de noviembre de 2005 y 12 de enero de 2006), cinco veces, para verificar el cumplimiento del acuerdo a plazos acordado para el QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO ( 15/04/05) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 8: 30 A.M), de tal manera que han transcurrido exactamente TRECIENTOS SESENTA Y SIETE (367) DIAS, sin tener conocimiento de dicho imputado y de las razones de su inasistencias a los actos fijados aun cuando en diversas oportunidades se le ha dirigido boleta de citación a la dirección aportada, Sector Parte Media de Los Curos, Vereda 31, casa N° 08, (f. 74, 79 y 86) recibidas por sus familiares, según se lee al vuelto de las mismas.

El comportamiento del imputado en la presente causa denota desinterés, pues a pesar de haber sido legalmente impuesto de sus respectivas obligaciones legales al momento de suscribir el acuerdo reparatorio en la audiencia correspondiente, (articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal) a sobrepasado el máximo de tres (03) meses para el cumplimiento del acuerdo reparatorio a plazos, como consecuencia de ello no queda otra alternativa que ORDENAR SU APREHENSION y aplicar el procedimiento establecido en el citado artículo, imponiendo de la sentencia condenatoria. Así se decide


DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide con el siguiente pronunciamiento; UNICO: Expide ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado MANUEL SALVADOR SALAS ZAMBRANO, Ser titular de la Cédula de Identidad N° 10.717.860, venezolano, mayor de edad, trabajando como Albañil, nacido en fecha 08/11/70,de 35 años de edad, concubino, hijo de los ciudadanos, Jose Clemente Salas Urbina (difunto) y Delia del Carmen Zambrano; natural de Tovar Estado Mérida, con domicilio en el sector Parte Media de Los Curos, Vereda 31 casa N ° 08, telefono: 0414- 7469701, razón por la cual se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión de los mismos, debiendo notificar a éste Tribunal de Juicio No. 04 en el lapso legal correspondiente de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS.