REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 23 de febrero de 2006
197º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000522
ASUNTO: LP01-P-2003-000522

AUTO ORDENANDO ENTREGA DE OBJETOS
Visto que el 6 de febrero de 2006, se publicó el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada contra el ciudadano : TIRSO PARRA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad 8.031.595, nacido en fecha 28-03-64, estado civil soltero, de oficio comerciante y entrenador deportivo, hijo de Flor Maria Parra Sánchez y Tirso Evelio Bolívar, domiciliado en Barrio Campo de Oro, calle 1, casa N° 3-99, Merida Estado Mérida, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados, el primero en el artículo 31 cuarto aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
Sentencia que, omite el pronunciamiento dictado el 02 de febrero de 2006, en relación a: “(...) 7.- Se ordena el cese de la caución económica y en consecuencia la entrega del dinero entregado por la caución personal a la ciudadana Marisol Mendoza Quintero, cedula de identidad N° 10104112. (f.114) 8.- Se ordena la entrega de los objetos incautados en el procedimiento a sus correspondientes propietarios (planilla de custodia N° 203911, Folio 16: Los bienes descritos en los números: 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 10 al ciudadano TIRSO PARRA; y los bienes descritos en los números: 2, 9, 11, 12 y 13 a la ciudadana JUSEPHT DEL VALLE LOBO, titular de la cédula de identidad n° 12.418.034 domiciliada en la avenida Las Ameritas sector Santa Bárbara Oeste, casa N° 2-8, por la vía del Club Militar, teléfono N° 2667763 ). 8.-Se Ordena el comiso o confiscación de la cantidad de dinero de 76.500 bolívares incautado al imputado de autos (planilla de formato de cadena de custodia N° 203912, folio 17). Por ello, procede de oficio al cumplimiento del acto omitido de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide


Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar decisión con el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en consecuencia ordena: el cese de la caución económica y la entrega del dinero (caución personal), a la ciudadana Marisol Mendoza Quintero, cedula de identidad N° 10104112. (f.114); SEGUNDO: La entrega de los objetos incautados en el procedimiento a sus correspondientes propietarios (planilla de custodia N° 203911, Folio 16: Los bienes descritos en los números: 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 10 al ciudadano TIRSO PARRA; y los bienes descritos en los números: 2, 9, 11, 12 y 13 a la ciudadana JUSEPHT DEL VALLE LOBO, titular de la cédula de identidad n° 12.418.034 domiciliada en la avenida Las Ameritas sector Santa Bárbara Oeste, casa N° 2-8, por la vía del Club Militar, teléfono N° 2667763 ). TERCERO: El comiso o confiscación legal de la cantidad de 76.500 bolívares incautados al sentenciado de autos (planilla de formato de cadena de custodia N° 203912, folio 17). Ofíciese al CICPC. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJIAS.