REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 03 febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2001-000026
ASUNTO: LK01-P-2001-000026
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vistos: el 15 de junio de 2006, el Servicio de Alguacilazgo se dirigió al Barrio San Miguel, Final de la Calle, Casa de la familia Gutiérrez Pernia, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la notificación del imputado EMILIO PERNIA ROJAS, y su hermana Maribel Pernia Cédula de Identidad 16.444.915, informó que su hermano fue asesinado hace 7 meses (f. 864). El 24 de enero se publicó auto solicitando al C.I.C.P.C., Departamento de Medicina Forense el protocolo de autopsia forense del imputado Emilio Pernia Rojas, el cual fue remitido el 26 de enero de 2006. En tal sentido este tribunal de oficio publica el auto de sobreseimiento de la presente causa, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
EMILIO PERNIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.955.574, domiciliado en el Barrio San Benito, Calle 02-27 de Lagunillas Estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
El día 15 de agosto de 1998, al practicar una Visita Domiciliaria en el Barrio San Benito, calle 2, casa N° 27, Mérida Estado Mérida, propiedad de la señora Filomena Pernía Rojas, en la cual decomisaron la cantidad de noventa y cuatro gramos con novecientos ochenta miligramos de cocaína base (bazooko); mezclado con carbonatos, bicarbonatos, carbohidratos y azúcares y seis gramos con trescientos sesenta miligramos de clorhidrato de cocaína, mezclado con un analgésico local del tipo Lodacaína, siendo aprehendido en el lugar del suceso el ciudadano EMILIO PERNIA ROJAS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
INFORME DE AUTOPCIA FORENSE (F. 899) N° 9700-154-A-459, de fecha 05 de noviembre de 2004, practicado al ciudadano PERNIA ROJAS EMILIO titular de la Cédula de Identidad 11.955.574, el cual concluye: “Masculino de 30 años, quien presentó lesión extensa de masa encefálica, lo cual se acompaña con gran hemorragia intraparenquimatosa, en relación con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único al cráneo, lo cual es la causa de directa de la muerte”. Considerando que el 30 de octubre de 1998, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de Cargos, en contra del ciudadano EMILIO PERNÍA ROJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTRÓPICAS, previsto para esa fecha en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por este motivo se le seguía proceso penal por ante este tribunal y siendo que su muerte ha sido suficientemente acreditada con la autopsia forense no queda otra alternativa que decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en:
El artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 48 del citado código, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal. Lo correcto y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO EMILIO PERNIA ROJAS con fundamento legal en los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA