REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 03 de febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008726
ASUNTO: LP01-P-2005-008726
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito que antecede (f. 152), suscrito por la ciudadana LUZ DARY RAMOS BURGOS, concubina del imputado ALIRIO PEÑA RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO DE LA ROTTA, en el cual expone: ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar la entrega del vehículo con la siguientes característica: Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Marca: Renaul, Modelo: Twingo, Free, Año: 2.002, Color: Verde Fijdi, Placa: LAL 87G, Serial de Carrocería: 9FB-C06605-2L794211, Serial de Motor: B700F733591...”.
Este tribunal para decidir observa que, el referido vehículo fue adquirido con documento de compraventa del imputado ALIRIO PEÑA RAMIREZ al ciudadano HECTOR ESTEBAN ROJAS MACERO según documento original autenticado (f. 13), y CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO ORIGINAL N° 23172126 (F.11), a nombre del vendedor HECTOR ESTEBAN ROJAS MACERO. Por ello la propiedad se encuentra suficientemente acreditada.
No obstante lo anterior, el vehículo indicado fue retenido el 8-07-05, en el Punto de Control de la Guardia Nacional de Venezuela, Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, en un procedimiento de flagrancia en donde se le imputa a su ocupante ALIRIO PEÑA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 82.210.785, el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de ocurridos los hechos).
Siendo así, tanto la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, como la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Art. 66) establecen que los objetos involucrados en procedimientos de drogas pueden ser objeto de confiscación legal, de tal manera que es necesario el Juicio Oral y Público para determinar la situación jurídica de tales objetos, decidiéndose su entrega o no con la sentencia definitiva.
En tal sentido, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR hasta la realización del juicio oral, en cuyo caso la entrega se decidirá en la sentencia definitiva. Notifíquese a la partes, de la presente decisión Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS.