REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 6 de febrero de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010591
ASUNTO: LP01-P-2005-010591

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. SOBEYDA MEJIAS
ACUSADA:
ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, venezolana, nacida en Mérida el 01-06-87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.198.617, ocupación estudiante del cuarto grado de educación primaria, hija de ROSAURA ZERPA Y EDUARDO TORREALBA domiciliada en: En el Entable, Los Curos, vereda 2, casa 18, Mérida Estado Mérida.

El 01 de febrero de 2006, se realizó el Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado a la acusada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, al imponerle de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “YO LLEVABA LA DROGA PARA DISTRIBUIRLA, POR LO QUE ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA DE INMEDIATA.”, procediendo el tribunal a la imposición de la pena, conforme lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 19 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 10:30 a.m, el funcionario de la Guardia Nacional adscrito a la Segunda Compañía: C/2 PERNIA CHACON FRANK, se encontraba en labores de rutina de revisión de objetos previo a su introducción al centro penitenciario Región Los Andes de San Juan de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, cuando notó que la imputada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS extraía de una bolsa que llevaba un objeto el cual introdujo prestamente en el bolsillo derecho de su pantalón. Rápidamente y al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de la exhibición de probables objetos presuntamente delictuosos fue requerido que lo mostrara, exhibiendo ella un envoltorio de regular tamaño revestido de plástico color negro que en su interior contenía restos vegetales de CANNABIS SATIVA con un peso neto de OCHENTA Y OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (88.9 grs.).

ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 21 de noviembre de 2005, la Fiscalia Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 4, a la imputada, ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; Medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince días ante el Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero, de la Ley Orgánica contre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y aplicar el procedimiento abreviado.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se determinan de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS.

En efecto el Tribunal considera que la acusada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS El 19 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 10:30 a.m, en la entrada del Centro Penitenciario Región Los Andes de San Juan de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, al momento de la revisión a dicho centro, extrajo de una bolsa que llevaba un objeto el cual introdujo prestamente en el bolsillo derecho de su pantalón y al momento fue observada por el funcionario de la Guardia Nacional adscrito a la Segunda Compañía: C/2 PERNIA CHACON FRANK, el cual le inquirió lo mostrara, exhibiendo ella un envoltorio de regular tamaño revestido de plástico color negro que en su interior contenía restos vegetales de CANNABIS SATIVA con un peso neto de OCHENTA Y OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (88.9 grs.).

Tales elementos de convicción son:

1. Declaración del funcionario perteneciente a la Guardia Nacional adscrito a la Segunda Compañía: C/2 PERNIA CHACON FRANK, el cual efectuó el procedimiento policial de incautación de la sustancia ilícita (marihuana) y posterior detención de la imputada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS en revisión de objetos al centro penitenciario Región Los Andes de San Juan de Lagunillas Mérida Estado Mérida.
2. Inspección Ocular practicada en revisión de objetos al centro penitenciario Región Los Andes de San Juan de Lagunillas Mérida Estado Mérida, por los funcionarios Detective ALARCON PEÑA JOSE y ROLDAN RONDON IVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, dejando constancia de la existencia y características del lugar del suceso.
3. Experticia Química sobre las sustancias CANNABIS SATIVA, practicada por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, ciudadana YASMIN MORALES en la cual se concluyó: “En la muestra analizada se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)”.
4. Experticia Toxicológica practicada a la imputada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, por la experto YASMIN MORALES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual concluyó: “ORINA …..encontrándose la presencia de metabolitos de tetrahidrocannabinol perteneciente a la planta marihuana. RASPADO DE DEDOS: Se encontró la presencia de la resina marihuana...”.

Los elementos de convicción anteriormente señalados se corresponden con la voluntad de la acusada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS al ADMITIR LOS HECHOS.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este Tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (AGRAVADO) previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CINCO AÑOS DE PRISION. Ahora bien, este Tribunal considera procedente por el procedimiento de admisión de los hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la pena en dos /02) años, haciendo la aclaratoria que, se trata de una mujer adulta de escasos dieciocho años en estado critico de pobreza, sin conducta predelictual y en estado de gestación. Asimismo que la cantidad de MARIHUANA CANNABIS SATIVA L. Incautada es de OCHENTA Y OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (88.9 grs.).
En relación al TIPO PENAL “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, es agravado (Art. 46.7 eiusdem) por tratarse de un centro penitenciario, sin embargo, por ser procedentes las atenuantes de los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal vigente, agravantes y atenuantes se compensan en la pena que seguidamente se señala.
En definitiva la pena que deberá cumplir la acusada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al ciudadano ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS (antes identificada); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar de presentación de la sentenciada hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma. TERCERO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a la partes
EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:

ABOG. SOBEYDA MEJIAS