REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 07 de febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-005627
ASUNTO: LP01-P-2005-005627

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano CARMELO VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, de 36 años, nacido el día 27-07-1969, natural de Chachopo Municipio Miranda del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-10.907.533, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ramón Emilio Paredes y Genarina Villareal. A cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. Por el delito de como ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia del artículo 217 de la misma Ley, en perjuicio de la adolescente (Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). -----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la privación de libertad del sentenciado, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco años de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena el traslado del imputado al centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. Librese la correspondiente boleta de encarcelación.--- -----
TERCERO: Notifica a las partes que el texto integro de la sentencia será publicado el día 17/02/06.---------------------------------------------------- --------------------------
CUARTO: Deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción y oralidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
QUINTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 10, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.---------------------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en la sala. Se deja constancia que para la realización de esta audiencia se cumplieron con las formalidades de ley. Terminó siendo las siete y cuarenta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE JUICIO NUMERO CUATRO

ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ


ESCABINOS

TITULAR 1: MIREYA MOLINA VOLCANES


TITULAR 2: ALEXANDER JOSE DAVILA ALBARRAN

SECRETARIA


ABOG. SOBEYDA MEJIAS