REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-S-2002-000090
ASUNTO: LJ01-S-2002-000090


AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que al folio (643) de las actuaciones, consta oficio nro. DP-11-124-06, de fecha 25-1-2.006, recibido por éste Tribunal en igual fecha, en el cual la Defensora Pública Penal Nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, solicitó a éste Tribunal la actualización del cómputo de pena a favor de su defendido; el penado JAVIER RAMON BASTIDAS ANDARA, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención del penado, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JAVIER RAMON BASTIDAS ANDARA, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 06-5-2.005, a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ALBERTO SUAREZ PEÑA (Occiso), ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del folio (588) al (600) de las actuaciones.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JAVIER RAMON BASTIDAS ANDARA, resultó aprehendido el día 05-4-2.003 (folios 89 y 90), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (01-2-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la totalidad de la pena de presidio impuesta el día cinco de Abril del año dos mil quince (05-4-2.015) a las 12:00 de la medianoche.
TERCERO: Ahora bien, el penado JAVIER RAMON BASTIDAS ANDARA, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: TRES (03) AÑOS; es decir, a partir del día 05-4-2.006.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS; es decir, a partir del día 05-4-2.007.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena; que corresponde a un tiempo de: OCHO (08) AÑOS; es decir, a partir del día 05-4-2.011.
Tampoco podrá optar el penado a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, antes de que cumpla la mitad (1/2) de la condena impuesta, que en el presente caso corresponde a un tiempo de: SEIS (06) AÑOS; es decir, a partir del día cinco de Abril del año dos mil nueve (05-4-2.009), tal como lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que actualmente se mantiene vigente e inalterable.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JAVIER RAMON BASTIDAS ANDARA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, carpintero, nacido el 11-8-82, titular de la cédula de identidad nro. V-17.831.815, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, pena que deberá seguir cumpliendo privado de su libertad dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día cinco de Abril del año dos mil quince (05-4-2.015) a las 12:00 de la medianoche, a menos que en su debida oportunidad, luego de reunir los requisitos establecidos en la Ley, le sea otorgada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente cómputo de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria