REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-X-2005-000055
ASUNTO: LK01-X-2005-000055

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en decisión de fecha 20-12-2.005 (folios 58 al 60 del cuaderno separado), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Defensor Público Penal nro. 05 a favor del penado OSWALDO CASTRO URIBE, procediendo a imponerle como nueva pena la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Ejecución, considera procedente efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado OSWALDO CASTRO URIBE, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 25-4-2.005 (folios 141 al 158), ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que en definitiva fue rebajada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al pronunciarse sobre el Recurso de Revisión propuesto a: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Por otra parte, el penado OSWALDO CASTRO URIBE, resultó aprehendido el día 14-12-2.004 (folios 02 al 05), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (13-2-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, por lo cual terminará de cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta el día catorce de Diciembre del año dos mil doce (14-12-2.012) a las 12:00 de la medianoche.
TERCERO: Ahora bien, el penado OSWALDO CASTRO URIBE, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS; es decir, a partir del día 14-12-2.006.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; es decir, a partir del día 14-8-2.007.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena; que corresponde a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; es decir, a partir del día 14-4-2.010.
Tampoco podrá optar el penado a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, antes de que cumpla la mitad (1/2) de la condena impuesta, que en el presente caso corresponde a un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS; es decir, a partir del día catorce de Diciembre del año dos mil ocho (14-12-2.008), tal como lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que actualmente se mantiene vigente e inalterable.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado OSWALDO CASTRO URIBE, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 16-10-66, titular de la cédula de identidad nro. E-70.253.314, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, por lo cual el penado terminará de cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta el día catorce de Diciembre del año dos mil doce (14-12-2.012) a las 12:00 de la medianoche, a menos que en su debida oportunidad le sea otorgada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados IAD e IMAD KOTEICHE y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente cómputo de pena. Remítase copia certificada de la decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria