REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000737
ASUNTO: LP01-P-2003-000737

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que al folio (529) de las actuaciones, consta escrito de fecha 30-1-2.006, recibido por éste Tribunal en fecha 02-2-2.006, mediante el cual el propio penado NILSON ANTONIO YAÑEZ SIERRA, solicita a éste Tribunal la actualización del cómputo de pena para optar a la nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención del penado, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado NILSON ANTONIO YAÑEZ SIERRA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-3-2.005, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Único Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el 278 del Código Penal; respectivamente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrados en perjuicio de la adolescente YOHANA FRANYELIN ARAQUE y de EL ORDEN PÚBLICO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 354 al 361).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, resultó aprehendido el día 03-10-2.003 (folios 02 al 04), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 24-11-2.005, fecha en la cual le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tal como consta a los folios (494), (495), (496) y (497) de las actuaciones, por lo que el tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la cual se mantiene en la presente fecha (13-2-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día tres de Febrero del año dos mil nueve (03-2-2.009) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Ahora bien, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS (ya la cumplió).
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; es decir, a partir del día 03-6-2.006, ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión de fecha 08-4-2.005, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena; que corresponde a un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; es decir, a partir del día 23-4-2.007.
QUINTO: Con motivo a que el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), éste Tribunal, considera procedente y ajustado a Derecho ORDENAR PRACTICARLE UN NUEVO INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL, para lo cual se deberá enviar a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), remitiéndole anexo las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente cómputo de pena, indicándole que el penado se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad. Igualmente, se ordena solicitar constancia de conducta del penado a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Ofíciese lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, conductor, nacido el 10-3-61, titular de la cédula de identidad nro. V-7.790.270, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día tres de Febrero del año dos mil nueve (03-2-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que al determinarse que el penado efectivamente ha cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, ya puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, en consecuencia, dicho penado deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del citado Código, a tales fines se ordenó practicarle el respectivo informe técnico psicosocial.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria