REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000372
ASUNTO: LL01-P-1999-000372
AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 16-1-2.006 (folios 382 y 383), compareció el ciudadano GILBERTO JESUS GOMEZ DURAN, quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado FELIX MORENO RONDON, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta, además, en fecha 24-1-2.006 se recibió la constancia de conducta correspondiente (folio 388), en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FELIX MORENO RONDON, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 4° y 12° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de: SIOLI MARIA MAZZEI OQUENDO y SILVIO FERNANDO SALAS MAZZEI, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 03-2-1.998. (Folios 230 al 239).
SEGUNDO: El presente proceso penal en contra del penado FELIX MORENO RONDON, se inicio con su aprehensión, practicada por primera vez en fecha 15-3-1.996, antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, quedando en libertad en fecha 22-4-1.996 (1 mes y 7 días), posteriormente, resultó aprehendido por segunda vez en fecha 15-9-2.004, con motivo de la orden de captura emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, cumpliendo éste Tribunal en fecha 17-9-2.004, con dar por ejecutada su aprehensión, por no resultar procedente en su caso optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta del folio (276) al folio (283) de las actuaciones, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (14-2-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, a lo cual necesariamente debe sumársele el tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS, correspondiente a la redención judicial de la pena otorgada en decisión de fecha 21-11-2.005 dictada por éste Tribunal, cuando se encontraba a cargo de la Juez Suplente Especial; Abogado JOYCEMAR GARCIA ASTROS, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo total de pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Febrero del año dos mil nueve (24-2-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
TERCERO: Es necesario señalar, que en aplicación del Principio de Extractividad de la Ley, consagrado en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible por el cual resultó condenado el penado FELIX MORENO RONDON, fue perpetrado antes de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, lo correcto es la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario, concretamente el artículo del artículo 65 de la citada Ley, que resulta más favorable para el reo, el cual indica los requisitos que se deben tomar en cuenta para acordar o no la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
CUARTO: Al folio (325) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 10-3-2.005, correspondiente al penado FELIX MORENO RONDON, en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece claramente señalado en la citada Certificación.
QUINTO: A los folios (376) al (380) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo nro. 3910, de fecha 13-12-2.005, relacionado con el penado FELIX MORENO RONDON, quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, señalando, entre otras cosas, que “…en razón de contar el penado con elementos que le favorecen como son: Buen nivel de autocrítica. Capacidad de aprendizaje, hábitos laborales, tolerancia a la frustración. Apoyo familiar. Posibilidad de trabajo. Buena conducta intramuros. Progresividad laboral.”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado con su buena conducta y su trabajo diario dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina ese sentido de responsabilidad y progresividad que durante el cumplimiento de su condena exige la Ley de Régimen Penitenciario.
SEXTO: A los folios (382) y (383) de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo de fecha 16-1-2.006, cuya constancia cursa al folio (362) de las actuaciones, por parte del ciudadano GILBERTO JESUS GOMEZ DURAN, donde señala que el penado FELIX MORENO RONDON, trabajará como obrero en la Empresa “Agropecuaria Don Ásale C.A.”, ubicada en el Sector San Isidro Bejuquero, Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, de la cual es Presidente, de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando un salario de (Bs. 371.232.oo) mensuales, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEPTIMO: Al folio (388) de las actuaciones, corre inserta Constancia de Conducta de fecha 18-1-2.006, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, certifican que el penado FELIX MORENO RONDON, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, NO presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.
OCTAVO: En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos dentro del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tomando además en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que en el artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución Nacional, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A LA CUAL OPTABA EL PENADO FELIX MORENO RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 20-11-49, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.074.883, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el veinticuatro de Febrero del año dos mil nueve (24-2-2.009) a las 12:00 de la medianoche.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne, presentándose ante éste último las veces que sea requerido para las respectivas entrevistas.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con algún delito contra la propiedad.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes y evitando participar en alteraciones del orden público.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección tanto a éste Tribunal como al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar puntualmente cada día al concluir su jornada de trabajo.
9) Prohibición de salida tanto del territorio del Estado Mérida como del país, mientras se mantenga bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y hasta tanto sea levantada dicha prohibición por parte de éste Tribunal, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.
10) Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido a éste Juzgado de Ejecución Nro. 01. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo.
11) No acercarse a los alrededores de la “Finca Cucuchica” (Municipio Tovar del Estado Mérida), donde residen las víctimas SIOLI MARIA MAZZEI OQUENDO y SILVIO FERNANDO SALAS MAZZEI, ya que cualquier amenaza, intimidación o agresión física constatable hacía alguno de ellos, pudiera dar lugar a la revocatoria del Régimen Abierto.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a los Defensores Privados; Abogados SILVIO JOSE PEÑA y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA. Líbrese boleta de pre-libertad, donde se ordene el traslado del penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hacía el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad y boleta de citación al penado FELIX MORENO RONDON, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de su traslado al citado Centro de Tratamiento Comunitario para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la respectiva copia certificada e igualmente suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, Boleta de pre-libertad nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________________.
La Secretaria