REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000441
ASUNTO: LP01-P-2003-000441

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
(SUSPENSIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL C.O.P.P.)

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 20-1-2.006 (folio 276), compareció el ciudadano FRANSY GREGORIO CARMONA MARQUEZ, quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado JOSE IVAN CARMONA VERA, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, luego de haber recibido en fecha 07-2-2.006 el último de los recaudos solicitados (informe técnico psicosocial), por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE IVAN CARMONA VERA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-4-2.004 (folios 146 al 153), pena que fue rebajada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 17-11-2.005 (folios 246 al 248), al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado, procediendo a imponerle como nueva pena la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, resultó aprehendido en fecha 05-6-2.003 (folios 02 y 03), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (14-2-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Junio del año dos mil once (05-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
TERCERO: Tal como se puede observar, el penado JOSE IVAN CARMONA VERA efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la cual éste puede optar, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.
CUARTO: Ahora bien, al folio (266) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 29-12-2.005, correspondiente a el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
QUINTO: A los folios (288) al (292) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial nro. 177, de fecha 24-1-2.006, referido al penado JOSE IVAN CARMONA VERA, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “…en razón de reunir el penado elementos que le favorecen para una medida de prelibertad como son: posibilidades de empleo, cuenta con apoyo familiar, presenta buena conducta intramuros al incorporarse al área laboral y educativa dentro del penal, demuestra progresividad penitenciaria, se comprometió a cumplir las condiciones que se le impongan…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado buena conducta carcelaria, sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
SEXTO: Al folio (276) de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo de fecha 20-1-2.006, cuya constancia cursa al folio (218) de las actuaciones, por parte del ciudadano FRANSY GREGORIO CARMONA MARQUEZ donde señala que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, trabajará como ayudante de albañilería en la “Cooperativa Campo de Oro 93”, situada en el Sector Puente Los Mamones, cerca de PROULA, La Variante, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 15.000,oo) diarios, lo cual evidencia que el penado al salir en pre-libertad, muy probablemente, mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEPTIMO: Al folio (314) de las actuaciones, corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 14-12-2.005, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, hacen constar que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.
OCTAVO: En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA CUAL OPTABA EL PENADO JOSE IVAN CARMONA VERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 22-1-74, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-13.649.265, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, ello con motivo a que el artículo 493 del citado Código, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, situado en la Avenida Urdaneta de ésta Ciudad, que es el único que existe para el albergue de los destacamentarios, ello por el tiempo que le resta de pena, que es de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, salvo que solicite y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Junio del año dos mil once (05-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, presentándose puntualmente a la hora establecida para la llegada de los destacamentarios.
9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.
10) Continuar sus estudios de educación básica, por lo cual deberá presentar ante éste Tribunal la respectiva constancia de estudios en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir de la firma de la respectiva acta compromiso.
11) Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución nro. 01. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo durante el tiempo que le resta de pena y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 10; Abogado BELKIS ALVARADO DE BURGUERA. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad a favor del penado JOSE IVAN CARMONA VERA, donde se indique que deberá ser trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad, así como boleta de citación, donde se le informe la obligación de presentarse ante la sede de éste Tribunal el día Jueves 16-2-2.006, a las 10:30 a.m., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado la Delegado de Prueba que corresponda. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo y hasta tanto se resuelva lo contrario. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria