REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000768
ASUNTO: LP01-P-2003-000768
AUTO NEGANDO EL RÉGIMEN ABIERTO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 08-2-2.006, presentara el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de Defensor Privado del penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, tal como consta al folio (618) de las actuaciones, por lo que para decidir éste Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del anterior Código Penal; más las penas accesorias de Ley correspondientes, cometido en perjuicio de la ciudadana DEPSI JANE FERNANDEZ MEZA, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según costa en la sentencia definitiva publicada en fecha 19-3-2.004. (Folios 233 al 254).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, resultó aprehendido el día 14-10-2.003 (folio 02 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (15-2-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo que terminará de cumplir la totalidad de la pena de presidio impuesta el día catorce de Octubre del año dos mil nueve (14-10-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo cual el penado indudablemente ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha cumplido la tercera (1/3) parte de la condena impuesta.
TERCERO: En tal sentido, corresponde a éste Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) solicitada por el Defensor Privado del penado y al respecto observa éste Juzgado de Ejecución, que en el presente caso debe aplicarse el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que establece cuales son los requisitos exigidos para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en la citada disposición legal, pues el hecho delictivo por el cual resultó condenado el penado, fue perpetrado después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14 de noviembre de 2.001 y con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente se encuentra suspendido en su aplicación por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, con Ponencia del Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY.
CUARTO: Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, resulta innegable el hecho de que dicho penado es reincidente, de acuerdo a la Certificación de Antecedente Penales de fecha 28-10-2.005, que consta al folio (522) de las actuaciones, pues presenta dos (02) sentencias condenatorias, dictadas en fechas diferentes por Tribunales distintos, la primera de ellas, de fecha 16-10-2.002, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, por el cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la segunda de dichas sentencias, fue dictada en fecha 19-3-2.004, por un delito mucho más grave, como lo es el delito de ROBO GENÉRICO, por lo que reincidió en la comisión de un nuevo hecho punible, sin que hubiese transcurrido un tiempo mayor a los diez (10) años de cumplida la primera de las condenas, por lo tanto, no basta tener el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) o a cualquier otra, si no que deben reunirse una serie de requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por Ley, siendo que resulta imprescindible que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la cual solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constituyendo la reincidencia un factor delicado que no puede ser ignorado u obviado por el Juez que suscribe la presente decisión, más aún, si ésta se relaciona con un delito de mayor gravedad, a los fines de determinar cual ha sido el sentido de responsabilidad que previamente ha demostrado el penado, siendo que sobre la reincidencia, la Corte de Apelaciones de ésta Entidad Federal, ya se ha pronunciado al respecto, por lo que citamos la decisión de fecha 31-5-2.004, dictada en el recurso de apelación nro. LP01-R-2004-000085, con ponencia del DR. PEDRO MENDEZ LABRADOR, donde, entre otras cosas, se señaló lo siguiente: “…es el Juez de Ejecución quien tiene la competencia de todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre éste particular comparte esta Alzada el criterio del Juez de Primera Instancia, en el sentido de que la reincidencia es un factor que no puede ser ignorado u obviado al momento de decidir sobre la procedencia de dicha medida, más aún, si ésta se relaciona con delitos más graves, como ha ocurrido en el presente caso con el penado JOSE ALFREDO APARICIO. Por otro lado, también manifestó esta Alzada en la decisión de fecha 08-01-04, que debe existir la concurrencia de los requisitos de ley para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, razón que lleva a concluir que la ausencia de alguno de estos requisitos, es suficiente para negar el beneficio pedido, dejando a la libre convicción del Juez de Ejecución la procedencia o no de la fórmula solicitada, una vez efectuada la respectiva revisión…”, así como, la decisión de fecha 12-8-2.005, dictada en el recurso de apelación nro. LP01-R-2005-000175, con ponencia del DR. DAVID CESATARI EWING, donde, entre otras cosas, se señaló lo siguiente: “…siendo entonces –tal como explica el juez de la recurrida- la reincidencia un factor que no puede ser ignorado a los efectos de decidir sobre la fórmula solicitada, y mayor aún cuando esta reincidencia se relaciona con delitos similares (robo) y aún mucho más graves, cometidos por el solicitante, y por los que ya le fueron impuestas penas bastante elevadas, pues esto determina claramente el sentido de responsabilidad que ha demostrado a lo largo de los años el penado para pretender ser merecedor de la fórmula alternativa de cumplimiento solicitada por él, además que arroja una inferencia sobre su comportamiento futuro en caso de serle otorgada…Así las cosas, se hace indudable que la reincidencia desvirtúa la posibilidad de que el penado opte por la medida que solicita, razón que lleva a concluir que la presente apelación debe ser declarada sin lugar, y que debe confirmarse la decisión recurrida pues se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.”, en consecuencia, el penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, no reúne en definitiva el requisito exigido en el numeral 1° del artículo 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza lo siguiente: “…1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…” (subrayado nuestro), requisito éste que no sólo es necesario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) sino también para la concesión de cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, presentada por el Defensor Privado del penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, referida a que se le conceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) QUE FUERA SOLICITADA POR EL ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR A FAVOR DEL PENADO RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 28-12-81, titular de la cédula de identidad nro. V-15.928.700, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley para su concesión, ya que el penado presenta antecedentes penales al haber sido condenado con anterioridad (reincidente), ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 501, numeral 1° y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria