REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000032
ASUNTO: LL01-P-2002-000032

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 19-8-2.003, había recibido oficio nro. 1270, de fecha 31-7-2.003 (folio 141), de parte de la Juez de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural), donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que en decisión de fecha 28-7-2.003, dictada en la causa nro. 1E-110, acordó el beneficio de Confinamiento a favor del penado ULISES RINCON TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad colombiana nro. 13.484.133, ordenando la inmediata libertad del penado mediante boleta de excarcelación, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, la cual remitió anexa en copia certificada (folios 142 al 148), corresponde al Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE nuevamente al conocimiento de la presente causa, hace el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado ULISES RINCON TORRES, por decisión de fecha 28-7-2.003, dictada por el Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le fue otorgado el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, a los fines de que se presente dos (02) veces al mes por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal hasta el día 28-3-2.007, éste egresó en fecha 22-8-2.003 del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se encontraba recluido cumpliendo la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en sentencia de fecha 13-12-1.996, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, decisión ésta que remitió anexa en copia certificada (folios 142 al 148), RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO ULISES RINCON TORRES PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Privada; Abogado MARIA YOLANDA GONZALEZ. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria