REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000035
ASUNTO: LL01-P-2001-000035
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que al folio (163) de las actuaciones, consta oficio nro. DP-04-394-06, de fecha 25-1-2.006, recibido por éste Tribunal en fecha 31-1-2.006, en el cual el Defensor Público Penal nro. 04; Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, solicitó a éste Tribunal sea elaborado cómputo actualizado de pena a favor de su defendido; el penado GUSTAVO ALI ROMERO RIVAS, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención del penado y las redenciones judiciales de pena que le han sido otorgadas hasta la presente fecha, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado GUSTAVO ALI ROMERO RIVAS, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 02-2-1.998, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado GUSTAVO ALI ROMERO RIVAS, resultó aprehendido en fecha 07-1-1.997 (vuelto del folio 01), permaneciendo en ese estado hasta el día 09-9-1.999, fecha en la que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada en decisión de fecha 08-9-1.999, tal como consta a los folios (20) y (21) de las actuaciones, posteriormente, en fecha 22-5-2.002 (folio 71), fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada en decisión de fecha 17-5-2.002, tal como consta del folio (69) al folio (71) de las actuaciones, por último, en fecha 28-5-2.004 (folios 142 y 143), fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional otorgada en decisión de fecha 21-5-2.004 (folios 137 al 141), en la cual se mantiene actualmente, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado permaneció bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GUSTAVO ALI ROMERO RIVAS, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día siete de Enero del año dos mil siete (07-1-2.007) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado GUSTAVO ALI ROMERO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-12.348.861, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose al actualizar el respectivo cómputo que éste tiene un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día siete de Enero del año dos mil siete (07-1-2.007) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 04; Abogado JESUS BRICEÑO. Líbrese boleta de citación al penado GUSTAVO ALI ROMERO RIVAS, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día siguiente de su citación para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a los fines de que su Delegado de Prueba tenga conocimiento del presente cómputo actualizado de pena. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libró oficio nro.____________________________________, Boleta de Citación nro.________________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________________.
La Secretaria