REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000067
ASUNTO: LP01-P-2004-000067

AUTO NEGANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADO

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, de fecha 21-2-2.006, dirigido a éste Tribunal, por parte del penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, cursante al folio (265) de las actuaciones, donde éste solicita un permiso para viajar a la población de Escuque (Estado Trujillo) los días 22, 23, 24 y 25 de Febrero de 2.006, a los fines de visitar a su hijo que se encuentra un poco mal de salud, al respecto, éste Juzgado de Ejecución, pasa a resolver en los términos siguientes:

En su escrito el penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, manifiesta que requiere de un permiso para viajar a la población de Escuque (Estado Trujillo) los días 22, 23, 24 y 25 de Febrero de 2.006, a los fines de visitar a su hijo que se encuentra un poco mal de salud, ya que no lo ve desde hace dos (02) meses al igual que a su esposa, por lo cual es necesario señalarle al penado, que éste tipo de permisos, tomando en consideración lo que establece el artículo 62, literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga sólo para visitar al cónyuge, padres o hijos, que fallezcan o se encuentren enfermos de gravedad, pero en ningún momento dicho penado acompañó su solicitud de algún informe o constancia médica donde se constate o evidencie que su hijo realmente se encuentra grave de salud, tampoco indica la dirección exacta donde permanecería durante su estadía en esa población del Occidente del país, aunado, a que tal solicitud debe dirigirse previamente a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad, que es el sitio donde el penado actualmente cumple la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, ya que la Dirección de ese Centro es la que tiene conocimiento si su conducta amerita o no el otorgamiento de dicho permiso, pues más bien, en fecha 09-2-2.006, éste Tribunal, recibió anexo a oficio nro. 0060-06, de fecha 03-2-2.006, suscrito por la Directora del Centro de Pernocta antes señalado, un reporte disciplinario de fecha 02-2-2.006, el cual cursa al folio (259) de las actuaciones, donde el Funcionario Custodio JULIO BARRIOS, en cuanto al destacamentario EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, manifiesta que: “no se presentó a pernoctar a dicho centro.”, por lo cual, tal reporte disciplinario revela una situación delicada, referida a la falta de cumplimiento por parte del penado en mención de la obligación de pernoctar ese día (02-2-2.006) en el Centro asignado en ésta Ciudad a los destacamentarios, cuya ausencia no ha sido debidamente justificada por él, en consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, por cuanto éste NO se considera debidamente justificado y en contra del penado existe un reporte por falta disciplinaria correspondiente a éste mismo mes (reciente).

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados EDWARD CONTRERAS e IMER RAMIREZ y al penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, al igual que a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad, donde actualmente se encuentra el penado cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libró oficio nro.____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria