REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000223
ASUNTO: LP01-S-2002-000223
AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN DE LA VIGILANCIA
PENITENCIARIA POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 24-1-2.005, recibió oficio nro. 096, de fecha 20-1-2.005 (folio 177), de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que de acuerdo a la boleta de libertad 38, de fecha 18-1-2.005, emanada del Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se procedió a poner en inmediata libertad al penado JAIRO RADAMES COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V-11.100.168, por cuanto en esa fecha cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, corresponde hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado JAIRO RADAMES COLINA, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue puesto en libertad por orden del Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que procedió a librar la correspondiente boleta de excarcelación o de libertad plena, con motivo a que en fecha 18-1-2.005, dicho penado sumando el tiempo correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada en decisión de fecha 17-1-2.005 (folios 181 al 183) cumplió la totalidad de la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO que le fuera impuesta, por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y habida cuenta de que a éste Juzgado de Ejecución, sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO JAIRO RADAMES COLINA PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 04; Abogado JESUS BRICEÑO. Remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria