REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000596
ASUNTO: LP01-P-2004-000596
AUTO NEGANDO AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE PENADO
SOLICITADO POR LA DIRECTORA DEL C.P.R.A.
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 26-1-2.006, recibió oficio nro. 23, de fecha 23-1-2.005 (folio 415), suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; Abogado LICETH BLANCO, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para el traslado del penado YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA, desde ese Centro Penitenciario hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por cuanto dicha Dirección considera que el penado en referencia no puede ser reubicado en otro pabellón, en vista de que es uno de los lideres del pabellón nro. 04 y lo que se persigue es el adecentamiento y control disciplinario de ese pabellón, éste Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: La Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; Abogado LICETH BLANCO, remitió a éste Juzgado de Ejecución oficio nro. 23, de fecha 23-1-2.005 (folio 415), mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para el traslado del penado YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA, desde ese Centro Penitenciario hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por considerar que el penado en mención no puede ser reubicado en otro pabellón, en vista de que es uno de los lideres del pabellón nro. 04.
SEGUNDO: Ahora bien, éste Tribunal, no pone en duda que la intención de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, sea la de adecentar y controlar disciplinariamente el pabellón nro. 04, del cual presuntamente el penado YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA es uno de sus lideres, pero en dado caso, lo correcto era solicitar AUTORIZACIÓN para el traslado del penado hacia otro Centro de Reclusión, luego de oírsele a los fines de conocer si esa es o no voluntad y una vez coordinado con la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ya que el Retén Policial de ésta Ciudad no cuenta con la infraestructura y el espacio físico adecuado para la reclusión de penados, siendo que si ello se permite daría lugar a un delicado precedente del cual se podrían valer otros penados que no deseen estar dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (sitio natural de cumplimiento de pena), aunado, a la mayor posibilidad de que un penado pueda evadirse o darse a la fuga desde ese recinto.
TERCERO: Así mismo, la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal recibió oficios nros. 000534 y 01738, de fechas 01-1-2.006 y 25-1-2.006; respectivamente, de parte del Director General de la Policía del Estado Mérida; Comisario Jefe (PM) Lic. ALBERTO DANIEL QUINTERO VALERO, los cuales a su vez envió a cada Juez de éste Circuito Judicial Penal, donde manifiesta su preocupación con respecto a los detenidos contra los cuales se ha dictado medida de privación de libertad y permanecen recluidos en las instalaciones del Retén Policial de ésta Ciudad, quienes inclusive han protagonizado hechos de violencia (motines) dentro de dichas instalaciones, en tal sentido, solicita que sean trasladados al Internado Judicial de Los Andes, pues el recinto policial no reúne las condiciones mínimas de seguridad para frustrar tales acciones, además, en fecha 30-1-2.006, éste Tribunal, recibió oficio nro. DE-686.0106, de igual fecha, suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura; Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY, donde informa que la Comisión Judicial decidió ratificar la obligatoriedad que tienen los Jueces Penales de asignar como sitio de reclusión los Centros Penitenciarios de las respectivas Circunscripciones, por lo tanto, acordar su traslado sería tanto como trasladar un problema de un sitio a otro, sin lograr su efectiva solución.
CUARTO: Por último, si el penado YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA, ha tenido una mala conducta, por tratarse de un líder negativo del pabellón nro. 04, a tal punto que no puede ser reubicado en otro pabellón, a éste Tribunal, le extraña que no se haya recibido hasta la presente fecha un pronunciamiento al respecto, de parte de los integrantes de la Junta de Conducta de ese Centro Penitenciario, que debe ser la regla en los casos donde se solicite autorización para el traslado de penados a otros Establecimientos de Reclusión.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DEL PENADO YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, QUE FUERA SOLICITADO POR LA DIRECTORA DE ESE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO; ABOGADO LICETH BLANCO, por cuanto ese recinto no cuenta con la seguridad, infraestructura y el espacio físico adecuado para la reclusión de penados, además de no ser el sitio natural de cumplimiento de pena, siendo lo correcto que se solicite el traslado del penado a otro Centro Penitenciario luego de oírsele a los fines de conocer si esa es o no voluntad y una vez coordinado con la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, acompañándose la citada solicitud con el respectivo pronunciamiento de los integrantes de la Junta de Conducta de ese Centro Penitenciario, ello de conformidad con el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3 y 43 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados OSVALDO LLINAS QUINTERO y ARTURO CONTRERAS SUAREZ y al penado, remitiéndole a ésta último una copia certificada de la misma. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________y Boletas de Notificación nros.__________________________________________.
La Secretaria