REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000063
ASUNTO : LL01-P-2000-000063

REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO.

Consta en autos que el penado FRANKLIN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 16.656.559, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO IMPROPIO (ARREBATON), en perjuicio de OMAIRA DEL CARMEN TINJACA MONSALVE Y ANA LUCIA TINJACA MONSALVE, ANTONIO RAMON PORRAS GARCIA Y MARIA TERESA BALZA CARRILLO, observándose que el mismo, fue detenido el día 06-11-99 hasta la presente fecha, es decir, que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, Y OCHO (8) DIAS, mas la redención de la pena que se le hizo en fecha 10/10/2.002 de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS. *
El penado tal como consta de la certificación enviada desde el Centro penitenciario de Mérida, ha laborado como ARTESANO, desde el día 20-09-02 hasta el día 20-02-04, y desde el día 15-01-05 hasta el día 31-01-06, esto es por DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y SIETE (7) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIEZ Y OCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día: 20-10-2006 a las 12 del mediodía.********************
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, por el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIEZ Y OCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.************************************************************
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención. Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Cúmplase.************************
LA JUEZ,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA