REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2001-000005
ASUNTO : LL01-S-2001-000005


Por cuanto el penado FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.465.231, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo Calle Principal pasaje San Benito, en la visita carcelaria efectuada en el día de ayer, expresó al Tribunal que le fue notificada por la Corte de apelaciones la decisión en la cual con la revisión de la sentencia le quedó la pena en seis (6) años de prisión, por lo que expresó que quiere su libertad ya que ha cumplido más de este tiempo, se acuerda revisar en el sistema iuris 2.000 a fin de verificar dicha información y así resolver al respecto, y al revisar se encuentra que: ******************

El penado fue detenido en fecha 22 de Febrero del año 2000 hasta hoy inclusive, esto es por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más las redenciones de pena que se le hicieron así: 1.- El 18/08/2003 de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; 2.- El 25/10/2004 de SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS; 3.- El día 14/11/2005 de OCHO (8) MESES; todo lo cual suma: OCHO (8) AÑOS TRES (3) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS.******************************************************************************************


Y por cuanto consta en el sistema Iuris 2.000 que al penado la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal en fecha 9 de Febrero de 2006,en el RECURSO : LP01-R-2005-000370, SEÑALÓ: “…1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado ERNESTO GRACIA, Defensor Pública Penal N° 09 (s), actuando en representación del penado FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-07-2000, que conforme al procedimiento de admisión de los hechos lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2 .- Modifica el quantum de la pena impuesta a FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, y se le CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ..” Por tanto este Tribunal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observando que el penado ha cumplido mas de seis (6) años de prisión a que quedó condenado una vez que se le hizo la revisión de la sentencia por la Corte de apelaciones, tal como se dijo anteriormente, procede a declarar extinguida la pena corporal que le fue impuesta por la Corte de apelaciones de Mérida, al penado arriba identificado, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia acuerda su libertad plena. Se ordena librar boleta de EXCARCELACION y remitirla con OFICIO al Centro Penitenciario de la Región Andina, y ASI SE DECLARA. Decisión que se dicta con fundamento en la garantía prevista en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 ordinal 5, el cual establece que ninguna persona continuará en detención después de haber cumplido la pena impuesta Y EN EL ARTÍCULO 479 ORDINAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y ASI SE DECIDE.***********************************************************************************


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA.