REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000020
ASUNTO : LL01-P-1999-000020

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el tiempo que fue fijado por el Tribunal para el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por parte del penado: MARQUEZ QUERALES LUIS OSWALDO, titular de la cédula de identidad número 14.225.077, quien fue sentenciado en fecha dieciséis de febrero del dos mil ( 16-02-2000), por el Juzgado de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal acuerda dar por extinguida la responsabilidad criminal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal, Y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquense a las partes. OFICIESE al Consejo Nacional Electoral informándole que el penado queda por esta causa en el pleno goce de sus derechos políticos establecidos en la Constitución nacional y demás leyes de la República. Remítase este expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez sean agregadas las boletas de notificación y remítase al archivo judicial para su guarda y custodia. ******************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH MEDINA.