REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000560
ASUNTO : LL01-P-1999-000560

Por cuanto consta en autos que los penados FRANKLING QUINTERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número 13.790.828, y RICHARD MARLEY QUINTERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número 15.259.638, cumplieron con el régimen de prueba al cual fueron sometidos de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quienes fueron condenados por el extinto Juzgado 4to. Penal de Mérida por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, lo cual se evidencia de los informes finales obrantes a los folios 125 y 126, emanados de la Coordinación Zonal de Mérida, este tribunal por cuanto transcurrió íntegramente el lapso otorgado, procede a dar por extinguido dicho régimen por cumplimiento del mismo. Y por cuanto hasta la fecha transcurrió sin culpa del reo el tiempo para la sujeción de la vigilancia de la autoridad de los penados, este Tribunal de conformidad con el artículo 279 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, declara extinguida la Responsabilidad Criminal de los mismos, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 18 DE MARZO DE 1.999, dictada por el extinto Juzgado IV Penadle Mérida. En consecuencia remítase la causa al archivo judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dese por terminada en el Sistema IURIS 2000, a así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.***
Ofíciese al Consejo Nacional Eléctoral, informando que los penados están en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos.****************************************
La Juez de Ejecución No. 02,
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo

La Secretaria

Abg.