REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000936

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1°. El penado Enderson Whicz Ochoa Méndez, fue sentenciado en fecha cinco (5) de abril de 2004, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años, seis (6) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de Wilfredo Rondón Márquez; Robo Propio, previsto en el artículo 457 ejusdem, en perjuicio de María Rondón Márquez, José Luis Zerpa Valero, Liliana Zerpa Rondón, Wilfredo Rondón Márquez y Joel De Jesús Valero; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 ejusdem, y hasta la presente fecha ha cumplido dos (2) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días de presidio, es decir, más de un tercio de la pena impuesta, según cómputo efectuado en fecha 12 de julio 2005 (folios 265 al 268).

2°. Que al folio 257 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Enderson Whicz Ochoa Méndez, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

3°. Al folio 247 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado Enderson Whicz Ochoa Méndez, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.

4°. Al folio 313 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por la ciudadana Alida Méndez, representante de Inversiones Brian ST 2000 C.A. (teléfono 0212 8717767), ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 3, piso 6, Apto 06-05, Catia, Caracas, a favor del penado Enderson Whicz Ochoa Méndez, para que el mismo se desempeñe como empaquetador y despachador, devengando un salario mínimo de cuatrocientos cinco mil bolívares.

5°.Del folio 317 al 319 cursa informe referencial conductual suscrito por la Crim. María S. Gari, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que se evalúa el área familiar, legal, laboral y conductual del penado, durante su permanencia en el Centro de Pernocta José María Olaso, ubicado en la ciudad de Mérida, cumpliendo la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena referente al destacamento de trabajo, por lo que se pronunció de manera favorable para el cambio de la medida a régimen abierto.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión y cumplimiento de la medida de destacamento de trabajo, posee oferta de trabajo, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Por esta razón, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. En consecuencia, se otorga a favor del penado Enderson Whicz Ochoa Méndez, el régimen abierto solicitado, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, ubicado al final de la Av. El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, teléfono 0212-234-5621. Así se decide.

Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Enderson Whicz Ochoa Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.934.530, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, ubicado al final de la Av. El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por la ciudadana Alida Méndez, representante de Inversiones Brian ST 2000 C.A. (teléfono 0212 8717767), ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 3, piso 6, Apto 06-05, Catia, Caracas, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación a nombre del penado (actualmente en el Centro de Pernocta José María Olaso) para el día lunes 20 de febrero de 2006, para que sea impuesto del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso y a la Delegada de Prueba María Gari, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, ubicado al final de la Av. El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe referencial (folios 317 al 319), de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del último cómputo efectuado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° ________________________________________________.

La Secretaria