REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009876
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, inserta del folio 61 al 65, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Hender Allari Portillo García, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual la penada cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por la pena impuesta al precitado penado, se evidencia que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole al jefe de la mencionada unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 61 al 65) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Por otra parte el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.
Con relación al comiso del arma de fuego descrita en la experticia de mecánica y diseño N° 9700-067-DC-918, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y la devolución de los objetos descritos en la planilla de cadena de custodia N° 2051154, este tribunal observa que el Juzgado de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, ejecutó tales pronunciamientos dictados en la sentencia condenatoria, tal y como se evidencia del auto dictado en fecha 8 de febrero de 2006, inserto al folio 67 (oficios N° 710 y 711).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y notifíquese al penado remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Remítase con oficio copias certificadas de este auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria y solicitando la realización de un informe psicosocial al penado quien opta al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, para los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________ y se enviaron oficios N° __________________.
La Secretaria