REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000680

Por cuanto el penado José Enrique Suárez Paredes, ha solicitado el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

1) Que el penado José Enrique Suárez Paredes, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la defensora del penado. En este orden de ideas, se evidencia que el penado ya identificado, ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al destacamento de trabajo.

2) Al folio 153 de las actuaciones, se encuentra inserta la constancia emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se acredita que el penado José Enrique Suárez Paredes, ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión en dicho centro penitenciario.

3) Al folio 144 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada a favor del penado ya identificado, por el ciudadano Luis Rojo, en su condición de Gerente General de Servicio Técnico “Andinos”, en la que especifica la actividad laboral ofrecida al precitado penado José Enrique Suárez Paredes. Dicha oferta de trabajo fue ratificada por el ciudadano Luis Rojo en fecha 19 de diciembre de 2005 (folio 150).

4) Del folio 162 al 166 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, al penado José Enrique Suárez Paredes, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, por presentar las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

Considera este Tribunal que el penado José Enrique Suárez Paredes reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al destacamento de trabajo. En efecto, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, no existe constancia que el mismo posea antecedentes penales y, además, posee oferta de trabajo ratificada por el empleador, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”,

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano José Enrique Suárez Paredes, quien es venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.466.986, domiciliado en San Jacinto, Sector 5 Águilas Blancas, vereda 2, casa 06, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Luis Rojo, e informar al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día martes siete (7) de febrero de 2006, a las nueve (9:00) a.m., a fin de imponerlo de la decisión y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03


Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ____________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria