REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215

De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que se hace necesario realizar un cómputo actualizado a favor del penado Freddy Antonio Flores Mercado, con indicación precisa de las fechas en las cuales el penado puede optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena. En consecuencia, el tribunal observa:

1°. El penado Freddy Antonio Flores Mercado, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.976.096, fue condenado en fecha cuatro (4) de noviembre de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Medio de Transporte Público en grado de Complicidad, previsto en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 1° ejusdem.

2°. Del estudio de las actas que integran las presentes actuaciones, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día veintisiete (27) de marzo de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día treinta (30) de marzo de 2004, lo que significa que estuvo detenido por el lapso de tres (3) días. Posteriormente, el penado fue aprehendido el día 23 de enero de 2006, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2006. Sumados ambos períodos de detención, tenemos que el penado ha estado detenido por el lapso de un (1) mes y un (1) día de prisión, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, le faltaría por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días de prisión, que terminará de cumplir el día 19 de julio de 2009.

3°. El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: destacamento de trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena, a partir del día cuatro (4) de diciembre de 2006; régimen abierto cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, a partir del día diecinueve (19) de marzo de 2007; libertad condicional cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta a partir del día diecinueve (19) de mayo de 2008. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Freddy Antonio Flores Mercado.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria