REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000646

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de abril de 2005 (folios 155 al 170) por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Roberto De Jesús Cárdenas, colombiano, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° E-7.514.561, domiciliado en el Barrio Padre Granados, parte alta, casa s/n, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de violación presunta en grado de tentativa y suministro de sustancia tóxica, previstos en los artículos 375, numerales 1° y 4° del Código Penal y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario Región Andina, como el lugar donde el penado cumplirá la pena, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, observa el Tribunal que el penado fue aprehendido en fecha doce (12) de octubre de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2006, es decir, que ha estado detenido por un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días de presidio, que deberán descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, tres (3) meses y veintidós (22) días de presidio, que terminará de cumplir el día 12 de junio de 2009.

Por otra parte, se observa que el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 129 al 144) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Asimismo, se acuerda la entrega a la representante de la víctima, ciudadana Liliana Escalante Matos, de los objetos materiales descritos en la planilla de cadena de custodia N° 215-04, de fecha 13.10.2004, causa penal N° G-820-425, los cuales reposan en el depósito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Tovar, Estado Mérida. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la representante de la víctima a los fines de que retire los objetos ya identificados.

Finalmente, el penado se encuentra obligado a cumplir las penas accesorias de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que son: 1°. Interdicción civil durante el tiempo de la condena. 2°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ____________________________, y oficios N° ___________________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria