REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006127
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado José David Pérez Becerra fue condenado en fecha 30 de agosto de 2005, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal (folios 76 al 82).

2°. En fecha 30 de agosto de 2005, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme, y ordenó recabar todos los requisitos exigidos en la ley, para estudiar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en favor del penado ya identificado (folios 88 al 90).

3°. Del folio 100 al 104 de las actuaciones, cursa informe psicosocial del penado José David Pérez Becerra, suscrito por las licenciadas Ana Isabel Márquez, Egleida Rodríguez y Dra. Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
“El Equipo Técnico emite: PRONÓSTICO FAVORABLE en razón de reunir el penado elementos que le favorecen para un régimen de prueba como son: buena conducta intramuros, deseos de cambio, disposición para acatar condiciones, aun cuando no presento (sic) apoyo familiar manifiesta que cuenta con el apoyo de su pareja y tiene posibilidades de empleo”.


4°. Al folio 111 cursa constancia de buena conducta expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

5°. Al folio 131 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por el ciudadano Carmelo Rojas, en su condición de propietario del establecimiento comercial “Frutería la Gran Tizana”, mediante el cual solicita los servicios laborales del penado ya identificado.

Ahora bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra regulada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere para su procedencia, la verificación de una serie de requisitos concurrentes, los cuales son: 1°. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia. 2°. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3°. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4°. Que presente oferta de trabajo, y 5°. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el caso que nos ocupa lo ajustado a derecho es negar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que el penado José David Pérez Becerra es reincidente. En efecto, del estudio de las actuaciones, se evidencia que el penado fue condenado – a parte del presente proceso- por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LK01-P-1999-3, a cumplir la pena de seis (6) meses, veinticuatro (24) días y nueve (9) horas de prisión, por la comisión de los delitos de lesiones intencionales personales leves y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 219 (encabezamiento) y 418 del Código Penal. Además, en el sistema Iuris 2000, consta que el penado también fue condenado en la causa penal N° LK01-P-2002-79, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión de los delitos de hurto frustrado y porte ilícito de arma blanca.

Por tales consideraciones, y siendo la reincidencia un factor excluyente para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal acuerda negar la concesión de tal fórmula alternativa al cumplimiento de la pena. Así se decide.

Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el penado José David Pérez Becerra, venezolano, indocumentado, hijo de los ciudadanos Ernesto Pérez y Margarita Becerra, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que el mismo no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es reincidente.

Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ______________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria