REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000059
Visto el escrito presentado por la abogada Ilia E. Márquez Pineda, en su condición de defensora del penado Jhonny Jael Peña Rojas (folio 236) mediante el cual solicita el otorgamiento del beneficio de confinamiento a favor de su defendido, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento se encuentra regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 52 y 56 del Código Penal, y se requiere que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, observar conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión y no ser reincidente o reo de homicidio en los términos establecidos en el artículo 56 del referido Código Penal.
En el caso sometido a análisis, el penado no puede optar al beneficio de confinamiento ya que no ha cumplido más de tres cuartas partes de la pena impuesta, pues tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado por efectos de la redención judicial de la pena, en el que se evidencia que el mismo ha cumplido siete (7) años, nueve (9) meses y quince (15) días de presidio (folios 237 al 238), lo cual no representa las tres cuartas partes de la pena de once (11) años, cinco (5) meses y diez (10) días de presidio. En consecuencia, lo ajustado a derecho es negar la concesión del beneficio de confinamiento solicitado. Así se decide.
Decisión: Este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 52 del Código Penal, NIEGA la solicitud presentada por la abogada Ilia E. Márquez Pineda a favor del penado Jhonny Jael Peña Rojas referente a la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, debido a que el penado no ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron las boletas de notificación N° _________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria