REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010551
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de enero de 2006 (folios 115 al 133) por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos María Yelimar Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.579.084, César Alejandro Nava Nava, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.522.071, Luis Enrique Peña Nava, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.663.512 y William José Rojas Osorio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.267.273, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones genéricas en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 413 del Código Penal reformado, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que los penados César Alejandro Nava Nava, Luis Enrique Peña Nava y William José Rojas Osorio, cumplieron la totalidad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, tal y como se evidencia del auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este circuito judicial, en fecha 13 de febrero de 2006 (folio 143) en el que se ordenó la libertad de los mismos. Por tal razón, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal de los mismos, a tenor de los establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Con relación a la penada María Yelimar Rojas, se evidencia que la misma puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar la penada, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 115 al 133) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a los penados informando el contenido de la presente decisión. Cítese a la penada María Yelimar Rojas, informándole que deberá comparecer el día lunes 6 de febrero de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerla de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, oficios N° ________________________ y boleta de citación N° __________ cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria