REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007325

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres (3) de febrero de 2006 (folios 260 al 267) por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Edgar Ramón Sulbarán Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.213.962, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario Región Andina, como el lugar donde el penado cumplirá la pena, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se observa que el penado fue detenido en fecha 20 de mayo de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2006, es decir, es el mismo ha estado detenido por nueve (9) meses y dos (2) días de prisión, faltándole por cumplir un (1) año, dos (2) meses y veintiocho (28) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinte (20) de mayo de 2007.

Por otra parte, observa el Tribunal que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 260 al 267) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y oficios N° ____________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria