REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010641
Por cuanto la penada Italina Pereira Márquez, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que la penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Del folio 48 al 53 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20 de diciembre de 2005, contra la ciudadana Italina Pereira Márquez, quien fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del folio 86 al 89 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada Italina Pereira Márquez, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Italina Pereira Márquez, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.123.534, por el lapso de dos (2) años, terminando dicha medida en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2008.

El Tribunal le impone a la penada Italina Pereira Márquez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado;
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activa laboralmente y presentar constancia de trabajo.

Líbrese boleta de excarcelación a nombre de la penada e infórmese en la misma que deberá comparecer por ante este despacho el día miércoles primero (1°) de marzo de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe el delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas a la penada, anexando copias certificadas de esta decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ____________________, boletas de notificación N°_______________________ y boleta de excarcelación N° _____________.

La Secretaria