REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000022

Del estudio de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Jesús Alirio Rivas Dugarte, fue condenado en fecha 21 de junio de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penalidad que terminará de cumplir el día once (11) de enero de 2016, según el último cómputo de la pena realizado en fecha 22 de junio de 2005 (folios 220 al 223).

2°. En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad menor de la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la cual fue condenado el precitado penado Jesús Alirio Rivas Dugarte, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión.

3°. El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.

Decisión: Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en favor del penado Jesús Alirio Rivas Dugarte, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.100.551, el cual fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 92 al 115) y de la experticia botánica inserta al folio 28 de las actuaciones, y anéxense al cuaderno contentivo del recurso de revisión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________, y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.