REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002323
Por cuanto los penados Elizabeth Sánchez Mora y Carlos Javier Araque, solicitaron la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que los penados reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 91 al 104 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 27 de septiembre de 2005, contra los penados Elizabeth Sánchez Mora y Carlos Javier Araque, quienes fueron condenados a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. Del folio 137 al 140 y 142 al 146 se encuentran insertos los informes técnicos (psicosociales) realizados por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en los cuales hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de los penados, concluyendo los mismos con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. A los folios 132 y 134 cursan constancias de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante las cuales se acredita que los penados ya identificados no poseen antecedentes por condenas previas a la dictada en el presente proceso.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los penados Elizabeth Sánchez Mora y Carlos Javier Araque, ya que los mismos cumplen con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los penados Elizabeth Sánchez Mora y Carlos Javier Araque, quienes son: venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.715.449, de 34 años de edad, domiciliada en Inrevi, Calle Sánchez, casa N° 541, Ejido, Estado Mérida (la primera) y venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.952.355, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Vereda 03, casa 01, parte media, Mérida, Estado Mérida (el segundo), hasta el 03 de febrero de 2007.
El Tribunal impone a los penados Elizabeth Sánchez Mora y Carlos Javier Araque, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activos laboralmente.
Líbrese boleta de citación a los penados a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión, el día viernes 17 de febrero de 2006, a las diez (10:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° _________________________, boletas de notificación N°______________________ y boletas de citación N° _________________.
La Secretaria