REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003660

Por cuanto el penado José Gregorio Rondón Torres, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Del folio 102 al 107 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha seis (6) de diciembre de 2005, contra el ciudadano José Gregorio Rondón Torres, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

A su vez, del folio 122 al 125, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al folio 113 de las actuaciones, se encuentra inserta certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se acredita que el penado no posee sentencias condenatorias previas a la dictada en el presente proceso.

Al folio 119 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano Daniel Contreras, en su condición de propietario de la firma comercial Representaciones Mar Vie, mediante la cual describe la actividad laboral ofrecida al penado ya identificado.

Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Gregorio Rondón Torres ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Gregorio Rondón Torres, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.664.893, domiciliado en el Sector el Moral, vía La Mesa, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, hasta el 3 de febrero de 2008.

El Tribunal le impone al penado José Gregorio Rondón Torres, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día martes siete (7) de febrero de 2006, a las once (11:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron oficios N° _________________________, boletas de notificación N°______________________ y boleta de traslado N° _________________.

La Secretaria