REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000073

Visto el oficio N° LK01PFO2005004098, suscrito por la Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, en la que se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del penado Miguel Antonio Rivas Paredes, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este juzgado de ejecución observa:

El penado Miguel Antonio Rivas Paredes, fue condenado en fecha 15 de enero de 2001, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Mérida.

En este orden de ideas, en fecha 30 de mayo de 2005, se decretó en favor del penado el beneficio de confinamiento hasta el día 30 de noviembre de 2006, conforme a los artículos 53 y 56 del Código Penal. Sin embargo, dicho beneficio deberá ser revocado, ya que el penado se encuentra detenido judicialmente por la presunta comisión del delito de robo agravado, lo cual le impide cumplir con sus presentaciones en al Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, requisito establecido en el artículo 20 del Código Penal, y que constituye una de las obligaciones inherentes al beneficio de confinamiento. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, revoca el beneficio de confinamiento decretado en favor del penado Miguel Antonio Rivas Paredes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.967.269, por cuanto el mismo se encuentra detenido judicialmente por la presunta comisión del delito de robo agravado, lo cual le impide cumplir con sus presentaciones en la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, requisito establecido en el artículo 20 del Código Penal, y que constituye una de las obligaciones inherentes al beneficio de confinamiento.

Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Expídase la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del penado y remítase a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficio N° ______________y boleta de encarcelación N° ______________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria