REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000061

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-303, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 29 de noviembre de 2005 (folios 310 al 312), declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la abogada María Eugenia de Pacheco, en su condición de defensora de los penados Juan Carlos Cáceres Moreno y Hernando Gutiérrez Morales, estableciendo la pena de ocho (8) años de prisión como la nueva penalidad que los precitados ciudadanos deberán cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento, Transporte y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 19 de marzo de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, que los condenó a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado Hernando Gutiérrez Morales, ha cumplido hasta el día de hoy, seis (6) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días de prisión, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena (8 años de prisión), de manera que le resta por cumplir un (1) año, dos (2) meses y nueve (9) días, que terminará el día dieciséis (16) de abril de 2007.

El penado Carlos Arturo Cáceres Moreno, ha cumplido hasta el día de hoy, seis (6) años, un (1) mes y once (11) días de prisión, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena (8 años de prisión), de manera que le resta por cumplir un (1) año, diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintiséis (26) de diciembre de 2007.

Por otra parte, se evidencia que los penados han cumplido con más de dos tercios de la pena impuesta y pueden optar a la medida de libertad condicional, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y solicitándole se sirva expedir los correspondientes informes referenciales de los penados ya que éstos optan a la libertad condicional por haber cumplido más de dos tercios de la pena impuesta. Así se decide.

Decisión: Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente a los penados Juan Carlos Cáceres Moreno y Hernando Gutiérrez Morales, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por efecto de la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por la defensora de los penados. Asimismo, se acuerda tramitar de oficio la medida de libertad condicional en favor de los precitados penados ya que los mismos han cumplido con más de dos tercios de la pena impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa de los penados. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y solicitándole se sirva expedir los correspondientes informes referenciales de los penados, ya que éstos optan a la libertad condicional por haber cumplido más de dos tercios de la pena impuesta. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y exhortándolo a imponer a los penados del contenido de la misma mediante acta. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.