REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004546

En fecha dos (2) de febrero de 2006, la ciudadana Iraima Camacho Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.989.958, en su condición de concubina del penado Juan José Villamizar Caicedo, asistida por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, presentó escrito y solicitó la devolución de la camioneta marca Ford, Modelo F-150, año 1992, tipo pick up, placas 397-XJM, y anexó a su solicitud, constancia de convivencia expedida por la Asociación de Vecinos de la Comunidad el Jagual, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, en la que se acredita que la peticionante convive en unión concubinaria con el penado desde hace siete (7) años y han procreado un hijo de nombre Eberth Josué.

A los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada, estima el tribunal pertinente transcribir el cuarto pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Juan José Villamizar Caicedo, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

En efecto, la sentencia señala lo siguiente:

“CUARTO: SE DECRETA EL COMISO con destino al Ministerio de Hacienda, (finanzas) del vehículo CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, TIPO PICK UP, placas 397-XJM, propiedad del acusado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO”.

La institución del comiso se encuentra regulada como pena accesoria en los artículos 60.6 y 66 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del dictado de la sentencia condenatoria, los cuales a la letra son del tenor siguiente:

Artículo 60.6. “Serán penas accesorias a las señaladas en el presente Título: …6. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley…”.(Subrayado del tribunal)


Artículo 66. “Los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta Ley, serán en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate a disposición del Ministerio de Hacienda…”. (Subrayado del tribunal).


Ahora bien, en fecha 4 de julio de 2005, este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el juzgado de juicio ya indicado, y ordenó el comiso del vehículo especificado, el cual fue puesto a la orden del Ministerio de Finanzas (folios 93 al 95).

Por tal razón, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Iraima Camacho Torres, de hacerle entrega del vehículo marca Ford, Modelo F-150, año 1992, tipo pick up, placas 397-XJM, ya que el mismo pertenece por comiso al Ministerio de Finanzas, conforme a los artículos 60.6 y 66 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del dictado de la sentencia condenatoria en contra del penado Juan José Villamizar Caicedo.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria