REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000156
Corresponde a este tribunal de ejecución, realizar cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Harry Rubén Simons Verenzuela. En este sentido, se observa lo siguiente:
1°. El penado Harry Rubén Simons Verenzuela, fue condenado en fecha 29 de octubre de 2004, a cumplir la pena de un (1) año de prisión por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Asimismo, fue condenado en fecha 4 de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Objetos Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal.
2°. Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de Harry Rubén Simons Verenzuela, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de ambas sentencias por medio de auto de fecha treinta (30) de enero de 2006, de conformidad con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el penado Harry Rubén Simons Verenzuela y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 del Código Penal, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de prisión. En efecto, el artículo in comento dispone: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que al año de prisión (pena más grave) deberá aumentársele la mitad de la condena menos grave (10 meses), es decir, cinco (5) meses de prisión, arrojando como resultado que la pena definitiva deberá cumplir el penado Harry Rubén Simons Verenzuela, es la de un (1) año y cinco (5) meses de prisión. Así se decide.
3°. Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado Harry Rubén Simons Verenzuela, procede este Juzgado a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el Tribunal observa: El penado fue detenido por primera vez el día seis (6) de marzo de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día ocho (8) de marzo del mismo año, es decir por dos (2) días. Posteriormente, el penado fue nuevamente detenido en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día once (11) de febrero de 2005, es decir, por un (1) mes y diez (10) días de prisión. Finalmente, el penado fue detenido el día nueve (9) de diciembre de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, ocho (8) de febrero de 2006, es decir, por un (1) mes y veintinueve (29) días de prisión.
Ahora bien, sumados todos los lapsos de detención del penado, tenemos que el mismo ha estado detenido por tres (3) meses y once (11) días de prisión, el cual se toma como pena cumplida a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, un (1) mes y diecinueve (19) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintisiete (27) de marzo de 2007.
Asimismo, el penado Harry Rubén Simons Verenzuela fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:
1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
No se establecen las fechas en las cuales el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, por cuanto el mismo es reincidente y por ende existe en el presente caso la prohibición legal establecida en el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión: Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, numeral 2°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, acumula las penas dictadas en contra del penado Harry Rubén Simons Verenzuela, y actualiza el cómputo de pena correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región los Andes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _______________________y oficio N° _________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria