CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001358
ASUNTO : LP11-P-2005-001358
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA SEPTIMA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 418, todos del Código Penal (DEROGADO), en perjuicio de: LUIS ELVIDIO RAMIRES MENDEZ, el cual prevé pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.
SEGUNDO:
IMPUTADO: LUIS ELVIDIO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.994.526, residenciado en la Hacienda Morichal, Estado Mérida.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día: 07-01-2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria, las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control NC 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: LUIS ELVIDIO RAMIREZ MENDEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículos artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 418, todos del Código Penal DEROGADO, en perjuicio de LUIS ELVIDIO RAMIREZ MENDEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 eiusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABOG. JOSEFA RAMONA CASTELETTI DE MORA.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
EN FECHA:__________________ SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Nos: _________________________________________.
SRIA
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