CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001383

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio de: JOSE CRISPULO LUZARDO RODRIGUEZ , el cual prevé pena de, TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.

SEGUNDO:

IMPUTADO: JOSE RAMON UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.251, residenciado en El Pinar, Sector Los Naranjos, Finca Los Naranjos, Estado Mérida.
VICTIMA: LUZARDO RODRIGUEZ JOSE CRISPULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.434, residenciado en El Pinar, Sector Los Naranjos, casa S/N, Tucaní, Estado Mérida.


Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 27-07-2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: JOSE RAMON UZCATEGUI, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículos 418, del Código Penal, en perjuicio de: JOSE CRISPULO LUZARDO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABOG. JOSEFA RAMONA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA.

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En fecha: ____________ se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________
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Sria