CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001387

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-001387, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que la ciudadana Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de La acción Penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del articulo 48 Ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL UNO, según Denuncia formulada por el ciudadano MOLINA ANDARA OMAR ENRIQUE por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “ Vengo a denunciar a un sujeto de apellido CARRILLO, quien es el encargado de la Tasca La Cascada y sin motivo justificado me agredió con un machete ocasionándome herida cortante en la región de la mejilla con oído izquierdo que ameritó quince puntos de sutura y hematomas en la espalda”.Igualmente obra al folio siete (07), Informe de experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 054, de fecha 01-02-2001,suscrita por el medico Forense II Dr FREDDY CHIRINOS R. adscrito a la Medicatura Forense Caja Seca Estado Zulia realizada al Ciudadano OMAR ENRIQUE MOLINA ZAMBRANO, donde deja constancia en las conclusiones: “Estas lesiones fueron producidas por arma blanca del tipo machete, las cuales curaran en doce (12) días, salvo complicaciones, requirió asistencia Medica, privara de sus ocupaciones habituales, no dejara cicatriz notable ni trastornos de función. Dejara cicatriz notable”. Al folio once (11) obra experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 069, de fecha 14-02-2001,suscrita por el Medico Forense II Dr FREDDY CHIRINOS R. adscrito a la Medicatura Forense Caja Seca, Estado Zulia realizada al Ciudadano ALIRIO DE JESUS CARRILLO RENDON, donde deja constancia en las conclusiones: “estas lesiones fueron producidas por objetos contusos, las cuales curaran en doce (12) días, salvo complicaciones. Requiere asistencia Medica estará privado de sus ocupaciones habituales, no dejara cicatriz notable, ni trastornos de funcion” Constituyendo tales hechos, a criterio de esta Juzgadora los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE MOLINA ANDARA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal en perjuicio de ALIRIO DE JESUS CARRILLO RENDON, los cuales merecen una pena corporal el primero de ellos de Prisión de uno a cuatro años y el segundo con Prision de tres a doce meses y su término de prescripción ordinaria es de TRES AÑOS, conforme lo establece el artículo 108, ordinal 5º del referido Código Penal, y en el presente caso han trascurrido CINCO AÑOS, SIETE DÍAS desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo por tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a ALIRIO DE JESUS CARRILLO RENDON y OMAR ENRIQUE MOLINA ANDARA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como lo solicita la Representación Fiscal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: ALIRIO DE JESUS CARRILLO RENDON venezolano, natural de San Cristóbal de Torondoy Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-11-58, soltero, hijo de Amable Carrillo y Trinidad Rendón, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.328.954, con residencia en el sector Valle Grande, Cuatro Esquinas, Segunda Calle, Casa S/N de las Rurales, Estado Mérida, y OMAR ENRIQUE MOLINA ANDARA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, educador, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.508, domiciliado en Torondoy, Calle Principal, Casa S/N, frente al MAC, Estado Mérida, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE MOLINA ANDARA, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal en perjuicio de ALIRIO DE JESUS CARRILLO RENDON y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ASI SE DECIDE con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: articulo 108 ordinal 5º y 415 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 48 ordinal 8º, 318 numeral 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados el imputado y la víctima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUEZ

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nos. _____________________________________________________________________________
Conste/Sria.