CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001467
Por cuanto en la presente causa LP11-2005-001467, que ingresó a éste Tribunal DE Control Nº 1, se observa que la ciudadana Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, fiscal principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar , adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día, 03-03-2001 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal a los efectos de investigar exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en contra de la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpa la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido a los artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal, 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante todo estima esta juzgadora que los hechos objetos del proceso, son los ocurridos en fecha TRES DE MARZO DE DOS MIL UNO (03-03-2001), según denuncia de ésta misma fecha formulada por la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ante la Comisaría Policial Nº 7 , quien expuso: Siendo las 11am, del día de hoy, llagó a mi casa mi cuñado de nombre FILADERFIO VALERA, en estado de embriaguez, y comenzó a gritar y ofender a mi hija de nombre DANALIS HERNÁNDEZ, de 16 años de edad, cobrándole diez mil bolívares, que le había prestado la tía, y los cuales ella le había dado un vestido, en pago de la plata prestada, a él no se le ha prestado dinero, en vista de esto se le lanzó encima golpeándole en la cara con la mano abierta, dejándole hematoma, tratándola verbalmente con palabras groseras, yo me metí a salvar a mi hija y se me lanzó a golpeándome varias veces, siendo reincidente en la misma falta. Al folio (02) Acta de entrevista formulada a la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241-489, residenciada en el Sector la Quebrada Blanca, carretera Panamericana, El Vigía. Constancia Médica de fecha 03-03-2001, emanada del Ambulatorio Municipal Materno Infantil, a nombre de la adolescente DANALIS HERNÁNDEZ. Constancia médica emanada del Ambulatorio de Mucujepe, Estado Mérida a nombre de la adolescente DANALIS HERNÁNDEZ, donde presentó politraumatismo en región Pabellón auricular y mandíbula derecha, que ameritó tratamiento Médico. A criterio de esta juzgadora observa, que se cometió el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en contra de YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ Y la Adolescente DANALIS HERNÁNDEZ, cuya penalidad es de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión y su término de prescripción ordinaria según los establecido en el artículo 108 0rdinal 5º del Código Penal, es de TRES (3) AÑOS. Desde la fecha 03-03-2001 en que ocurrieron los hechos objeto del proceso, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS ONCE MESES (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, siendo por tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FILADELFIO VALERA por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 Ordinal 5º del referido Código Penal. Y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FILADELFIO VALERA de El Vigía, Estado Mérida sin otros datos que identificar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.489, de profesión u oficio del hogar, natural de Caño Arenas El Vigía, Estado Mérida, residenciada en el Sector Quebrada Blanca, carretera Panamericana, calle principal casa s/n antes de la carpintería. Y la Adolescente DANALIS HERNANDEZ, de 16 años de edad, de igual domicilio, de conformidad con los artículos con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 Ordinal 5º del referido Código Penal. Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados el imputado y las victimas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil seis.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA.
En fecha ___________________ se libraron las boletas de notificación Nos._________________________________________.
Conste/Sria.
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