CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NC 01
El Vigía, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001277
ASUNTO : LP11-P-2005-001277

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-001277, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, ha solicitado se decrete el SOBRESEIMIENTO de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 23 de Diciembre de 1986 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ y DAVID ENRIQUE MARTINEZ TRUJILLO, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal y 110 Ejusdem.
No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, iniciándose el procedimiento de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito de El Vigía, por haber tenido conocimiento mediante el informe escrito y el croquis levantado al efecto por el Vigilante de Tránsito MERCHAN LUIS ALBERTO Placa Nº 6388, el cual informó “Siendo las 03:00 horas fui comisionado por el oficial de día Sargento Primero Nº 6044 SANTOS CASANOVA para que con carácter de instructor me trasladara a la carretera Panamericana sitio denominado Guaruries y averiguara sobre un accidente de tránsito. De inmediato me trasladé y al llegar pude constatar que con anterioridad había ocurrido un estrellamiento con objeto fijo (cerro) y volcamiento en la vía con saldo de dos personas lesionadas que responden a los nombres de JOSE HERNANDEZ y DAVID ENRIQUE MARTINEZ TRUJILLO. Se observa que no consta en actas que conforman el expediente Examen Médico Forense, practicado a las víctimas, emanado de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Constituyendo tales hechos a criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES, y en el presente caso, han transcurrido hasta la presente fecha DIECINUEVE AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JOSE RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinales 6º y 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JOSE RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.703, domiciliado en el Barrio La Castra, Bloque 15, Apartamento 01-01 San Cristóbal El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES, perpetrado en perjuicio del ciudadano DAVID ENRIQUE MARTINEZ TRUJILLO, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.194.395, domiciliado en la calle 8, Nº 15-45 Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinales 6° y 5º del derogado Código Penal, Y ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: articulo 415 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 48 ordinal 8º, 318 numeral 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en cuanto a los imputados y a las víctimas en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.


En Fecha: _________________ se libraron las boletas de Notificación Nos. ___________________________.

Conste/Sria.