CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003251

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Visto el escrito presentado en fecha 01-02-06, por el Abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.037.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.691, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar N° 2-39, de La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de Abogado asistente del ciudadano JENSY JOSE ANDRADE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.631, mediante el cual solicita la entrega efectiva del vehículo propiedad de su asistido, y recibida como ha sido la experticia de Autenticidad y/o Falsedad del Certificado de Vehículo; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 06 de mayo de 2005, con ocasión de la presunta Comisión de un Hecho Punible, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud por cuanto se observó que el serial de carrocería impreso en el chasis en troquel bajo relieve, presenta signos de haber sido devastado y posteriormente suplantado. En el transcurso de las diligencias de investigación fue practicada experticia por el funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, al Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PIC UP, COLOR: ROJO Y BLANCO, AÑO: 1993, PLACAS: 751-XIX, USO CARGA, SERIAL CARROCERÍA: DC1C4KPV324594, SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO; donde deja constancia de siguientes conclusiones:

1. El vehículo en estudio tiene su uso especifico quedando a criterio del poseedor o poseedores.
2. La chapa del serial de carrocería dígitos DC1C4KPV324594, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, es FALSA.
3. El serial de carrocería dígitos DC1C4KPV324594, grabado en el chasis del lado derecho se encuentra ALTERADO; como se explica en la peritación del presente informe.
4. El serial de seguridad de planta 8F.C.O.) dígitos K70572, grabado en el piso dentro de la cabina, se encuentra ALTERADO.
5. El serial de carrocería, el cual originalmente va impreso bajo relieve en el chasis, parte trasera del lado izquierdo, fue DESVASTADO en su totalidad.
6. El serial del motor, grabado en el block, DESVASTADO en su totalidad.
7. Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería, correspondiente al chasis del lado izquierdo, no se obtuvo la numeración original oculta de planta, debido que el área fue desvastada a gran profundidad.
8. Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo es estudio por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
9. Se deja el Vehículo donde se encuentra, dando por terminada mi actuación pericial.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JENSY JOSE ANDRADE SANCHEZ, antes identificado, asistido por el Abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO. Ahora bien, por cuanto riela en las presentes actuaciones Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 06 de Septiembre del año 2005, inserto bajo el N° 707, Tomo VIII de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, en donde aparece como comprador, el solicitante JENSY JOSE ANDRADE SANCHEZ y vendedor TEODORO GAETANO DI CARPIO. Documento éste que corre inserto en Original, del Folio 06 al 08 del presente Asunto.
Se encuentra también agregado a las actas que conforma el presente asunto al folio 58, Certificado de Registro Vehículo N° DC1C4KPV324594-1-2, emitido a nombre TEODORO GAETANO DI CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V07917375, el cual fue debidamente peritado para determinar su autenticidad, según experticia N° 9700-067-DC-023, DE FECHA 05-01-2006, por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía, la cual concluye: “El Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° DC1C4KPV324594-1-2, es una pieza AUTENTICA y de origen legal en el país” (resaltado propio), y que corre inserta a los folios 56 y 57; lo cual, evidencia la respectiva tradición legal, cumpliendo de manera relativa con lo previsto en el Artículo 11 que establece “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” pues como se evidencias de los documento anteriormente referidos hasta la presente fecha no se tramitado por ante el organismo competente, en este caso el SETRA, lo necesario para que el Certificado de Registro de Vehículo determine la propiedad del solicitante, no obstante los documentos evidencian efectivamente que ha preexistido una Tradición Legal.
Se establece de manera relativa por cuanto la experticia realizada al Vehículo nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y de los cuales se hacen referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JENSY JOSE ANDRADE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.631.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se fijará oportunidad para levantar la correspondiente Acta de Entrega, se acuerda oficiar al Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el sector El Bosque de esta ciudad que por decisión se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PIC UP, COLOR: ROJO Y BLANCO, AÑO: 1993, PLACAS: 751-XIX, USO CARGA, SERIAL CARROCERÍA: DC1C4KPV324594, SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO; al mencionado ciudadano en calidad de depósito.
TERCERO: Por cuanto, el solicitante, consigna original del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores N° N° DC1C4KPV324594-1-2 y demás Documentos, se acuerda el desglose de los Folios 06, 07, 08, 16 y 58, para ser entregados previo levantamiento del Acta de Entrega del vehículo en calidad de deposito, y en su lugar se dejen copias Certificadas. Así se decide.

Notifíquese al Ministerio Público, al solicitante y su Abogado. Cúmplase.

La Juez de Control No. 01

Abg. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

La Secretaria

Abg. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se libró Boletas de Notificación Nos. LJ11BOL2006____________, LJ11BOL2006____________ y LJ11BOL2006____________,

Conste /Sria.